El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) negó la solicitud de Telecall para modificar las condiciones establecidas para el uso del espectro 5G.
Telecall fue el único operador extranjero en participar en la subasta llevada a cabo en diciembre, tiene 20 años de experiencia y cuenta con presencia en todo Río de Janeiro ofreciendo diversas soluciones de comunicación como internet y telefonía fija y móvil.
Además, tiene más de 1.000 kilómetros de fibra subterránea desplegada en Río de Janeiro y Sao Paulo para atender el mercado corporativo.
La negativa del MinTic para Telecall
La cartera consideró que no es procedente declarar la revocatoria parcial de la resolución 498 de 2024 mediante la cual se asignó el espectro de 5G, ni acceder al acuerdo de pago propuesto por el operador.
Cabe mencionar que en la subasta 5G el tercer bloque fue para el operador internacional Telecall, adjudicado por $318.333 millones, la cartera celebró la llegada del operador brasileño, donde después de nueve rondas de oferta por los operadores, Claro, WOM, Telecall y la unión temporal de Movistar y Tigo se quedaron, cada uno, con 80MHz.
Las peticiones de Telecall
El operador presentó su solicitud los pasados 12 y 27 de diciembre de 2024 y el 8 de enero de 2025.
Los argumentos para solicitar la modificación de las condiciones establecidas en la subasta se fundamentaban en tres aspectos: hechos sobrevinientes, igualdad material e intereses superiores en la prestación del servicio público esencial de telecomunicaciones.
Para el Ministerio TIC, los argumentos presentados por Telecall en sus comunicaciones, no demuestran un impedimento para cumplir con sus obligaciones, impuestas en el acto administrativo que le otorgó el permiso para uso del espectro.
Por otra parte, el pasado 3 de diciembre de 2024, el MinTIC inició dos actuaciones administrativas en contra de Telecall Colombia. Una, por el presunto incumplimiento de la obligación de constituir y presentar dentro del plazo previsto las garantías establecidas en el artículo 15 de la Resolución 498 de 2024.
La segunda, por el presunto incumplimiento de la obligación de realizar dentro del plazo previsto, el primer pago en dinero de la contraprestación económica.
¿Qué sigue?
En el marco del procedimiento administrativo, el Ministerio TIC deberá continuar con las actuaciones correspondientes garantizando el debido proceso y derecho de defensa del asignatario.
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