La palabra ‘expropiación’ apareció en el decreto el 0108, que surgió de la declaratoria de la conmoción interior y causó revuelo, ante el temor constante por el posible regreso de la denominada ‘expropiación exprés’.
En el artículo 4 habilita la ‘expropiación administrativa’, allí se lee: “Expropiación administrativa: Autorizar la expropiación por vía administrativa en los términos del capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 para concluir los procesos en curso de adquisición directa de predios en los programas especiales de dotación de tierras cuando fuese necesario para garantizar los procesos de retorno y estabilización víctima de desplazamiento forzado, así como la reincorporación a la vida civil de excombatientes, en el marco de la grave perturbación del orden público declarada mediante el Decreto 0062 de 2025”.
La ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, salió a dar claridad, según ella, esta es una decisión de orden administrativa que, como todas las expropiaciones se hacen por vía (la del desarrollo urbano, la del abastecimiento y la de las vías), se realiza con posterioridad a la decisión.
“La expropiación no es una confiscación, es una enajenación forzosa; se paga a valor comercial, la tierra se indemniza al propietario y se pone a disposición de los objetivos de utilidad pública e interés social”, explicó Carvajalino a Caracol Radio.
¿Expropiación en el Catatumbo?
La ministra agregó que la función de la revisión judicial en los procesos de expropiación administrativa es verificar si el avalúo realizado es adecuado y tomar las decisiones correspondientes en cada caso.
Según detalló Carvajalino, el gobierno está utilizando una medida de emergencia prevista en la ley de riesgo, diseñada para situaciones como la que enfrentan las 52.000 personas desplazadas en la región.
Indicó que el objetivo es agilizar los procesos de expropiación que aún están pendientes, para garantizar un retorno seguro de las comunidades desplazadas y permitir su estabilización. «No hay vulneración del debido proceso, como se ha señalado. Nadie está siendo impedido de ejercer sus derechos, y podrán recurrir a la vía judicial, conforme lo establece la Ley 1527«, añadió.
La ministra destacó que, dada la emergencia por el desplazamiento de 52.000 personas, se determinó un plazo de 90 días para recuperar y estabilizar el territorio del Catatumbo, lo que incluye un retorno rápido de las familias y los reincorporados que fueron desplazados.
«Necesitamos que los procesos que aún no se han completado se aceleren, para poder poner las tierras a disposición de las víctimas del desplazamiento y de los reincorporados. Si el retorno no es seguro y no se logra estabilizar la zona, no recuperaremos el control», advirtió.
Carvajalino recordó que la expropiación en Colombia tiene objetivos diversos. Es un instrumento de ordenamiento territorial que, desde 1996, está previsto en el régimen agrario, y existen dos formas claras de aplicarla.
Cuando un predio se considera necesario por utilidad pública o interés social, la autoridad administrativa toma la decisión de expropiar, y en el caso de la expropiación agraria, esta decisión pasa al juez para su validación. En otros casos, como el desarrollo vial o urbano, la expropiación es administrativa y no requiere de medidas de emergencia para ser aplicada.
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La ministra también señaló que el programa de adquisición directa de tierras beneficia a varios grupos, incluyendo programas centrales de reforma agraria que buscan adquirir grandes predios improductivos.
«No se trata de despojar a pequeños campesinos de sus tierras, sino de agilizar los procesos de adquisición que ya están en curso, para estabilizar a la población desplazada y reincorporada», explicó.
«Los procesos en curso corresponden a programas especiales que no tienen como objetivo adquirir tierras de gran propiedad mal explotadas. No se trata de buscar predios nuevos, sino de contar con una herramienta ágil para disponer rápidamente de estos terrenos en el marco de la conmoción interior, y garantizar un retorno seguro a las comunidades que requieren protección constitucional», concluyó.
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