
Desde el 1 de julio de este año cambian los mecanismos de jubilación. El no pago de alguna mesada de pensión en Colombia también hará parte de las herramientas que tendrán los jubilados del país para poder acceder a sus ahorros.
Indica la nueva norma que los derechos sobre el reclamo de saldos pendientes por consignar van a mantener a pesar de que el único pagador de las jubilaciones del país sea Colpensiones.

La mesada de pensión en Colombia se seguirá entregando en el país con el giro de 13 pagos, uno por cada mes, más un pago correspondiente a la prima, que se divide en dos consignaciones.
Indica la norma avalada incluso que los pagos que están pendientes de ser entregados a los jubilados del país se van a reconocer, cuando se resuelvan los procesos, a los titulares de las cuentas que adelantan las respectivas peticiones ante Colpensiones o el fondo privado respectivo.

Esto pasará con los pagos pendientes de una mesada de pensión en Colombia
Dice entonces la nueva ley que el derecho de los afiliados a las pensiones del Sistema General de Pensiones “y demás prestaciones que se prevén en esta ley es imprescriptible”.
De igual manera, no prescribirán las acciones para exigir el pago de la mesada de pensión en Colombia cualquiera sea su origen, que permitan la financiación de dichas prestaciones.
En este punto se reconocen, a manos del sistema de jubilaciones, pagos en estado pendiente de los bonos pensionales, cálculos actuariales por omisión, reservas actuariales, títulos pensionales y cuotas partes.

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Hay que tener en cuenta que todas estas modificaciones sobre el sistema de jubilaciones y el pago de la mesada de pensión en Colombia está pendiente de lo que defina la Corte Constitucional sobre las demandas aceptadas a la iniciativa.