​Mesada 14 en Colombia: ¿Cuáles pensionados tendrán derecho a este pago en 2025?

La mesada 14 es una prima adicional creada por la Ley 100 de 1993, que representaba un pago extra anual equivalente a una mensualidad de pensión.

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A partir de junio de 2025, algunos pensionados en Colombia volverán a recibir la mesada 14, un pago adicional equivalente a una mensualidad de pensión.

Este beneficio, eliminado en 2005, ha sido restablecido gracias a la reforma pensional aprobada por el Congreso, con el objetivo de mejorar los ingresos de los jubilados de menores recursos.

¿Qué es la mesada 14?

La mesada 14 es una prima adicional creada por la Ley 100 de 1993, que representaba un pago extra anual equivalente a una mensualidad de pensión.

Originalmente, se otorgaba a todos los pensionados del Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones. Sin embargo, en 2005, este beneficio fue eliminado para nuevos pensionados, aunque se mantuvo para quienes ya lo recibían. Con la nueva reforma pensional, se ha decidido restablecer este pago adicional para ciertos grupos de pensionados.

Mesada 14
Mesada 14 en Colombia: ¿Cuáles pensionados tendrán derecho a este pago en 2025? Foto: tomada de Freepik

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¿Quiénes tienen derecho a la mesada 14 en 2025?

Según la información disponible, los pensionados que cumplen con las siguientes condiciones serán beneficiarios de la mesada 14:​

  • Pensionados antes del 25 de julio de 2005: Deben tener una pensión mensual igual o inferior a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).​
  • Pensionados entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011: Deben tener una pensión mensual igual o inferior a 3 SMLMV.​

Además, los veteranos y pensionados de la Fuerza Pública que cumplan con los requisitos establecidos también serán beneficiarios de este pago adicional. Se estima que más de 89.000 exmiembros del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional podrán recibir nuevamente este beneficio.

¿Cómo solicitar la mesada 14?

  • Inicialmente, debe presentar una carta solicitando el reconocimiento ante el fondo de pensiones.
  • Posteriormente, para responder a la petición el fondo de pensiones tendrá un plazo de 15 días.
  • En caso de que le nieguen la solicitud, podrá presentar una demanda en contra del fondo de pensiones solicitando que se le reconozca dicha mesada.