El Congreso de la República aprobó por completo la reforma pensional que propone el Gobierno.
Lo anterior se dio luego de que se realizaran tres de sus cuatro debates completos. Los dos primeros se dieron en el Senado de la República y el tercero en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.
Sin embargo, en el cuarto que se hizo en la plenaria de esta última corporación no se debatió el articulado si no que se acogió lo aprobado en la plenaria del Senado de la República, luego de que un grupo de más de 26 representantes presentara una proposición en la que se solicitaba dicha acción.
“La plenaria de la Cámara ha acogido el texto de Senado eso quiere decir que con eso nosotros iremos a las conciliaciones necesarias que es simplemente decir estamos coincidiendo y por eso base hemos adoptado el mismo texto y, por lo tanto, ya pasará a firma del Congreso por los presidentes de Senado y Cámara y luego al señor presidente de la República”, dijo la ministra de Trabajo Gloria Inés Ramírez.
A su turno, el representante a la Cámara por el Centro Democrático, Andrés Forero, señaló que demandará la reforma pensional ante la Corte Constitucional.
“Acaba de cerrar la Cámara de Representantes, acaba de convertir al Congreso en una corporación unicameral, lo que acaba de suceder no tiene precedentes faltaban varios días para el fin de la legislatura y lo que hacen es terminar pupitreando un bloque de 95 artículos sin ninguna clase de delimitación democrática, esto es una vergüenza, vamos a ir a la Corte Constitucional, sentimos que los representantes del Pacto Histórico nos están dando la razón”, dijo el congresista.
¿Cuáles son los 10 puntos más relevantes que aprobó el Congreso para la reforma pensional?
Así las cosas, el primer punto de mayor relevancia es que la reforma pensional de Gobierno señala que los colombianos que coticen hasta 2,3 salarios mínimos, es decir, $2.990.000 lo hagan en Colpensiones.
Los que tienen mayores ingresos podrán poner estos recursos en un fondo de pensiones privado.
Lo segundo que quedó avalado es que en el pilar contributivo se creará un fondo de ahorro por medio del cual las pensiones de los colombianos llegarán a los mercados internacionales.
«El Banco de la República administrará los recursos correspondientes al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo únicamente de conformidad con las disposiciones de la presente ley», señaló la reforma.
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Es de mencionar que, la junta directiva que lo conformará estará compuesta por el Ministro de Hacienda, Trabajo y el director del DNP, además quedó aprobado que el presidente de la República escogerá a los cuatro expertos que integrarían la mesa, los cuales tendrán una duración de máximo cuatro años.
El tercero tiene que ver con el beneficio de semanas para mujeres con hijos. Con esta propuesta el Gobierno espera que a las mujeres que hayan tenido hijos (máximo 3) puedan tener una reducción entre 50 y 150 semanas.
Este beneficio aplicaría hasta un mínimo de 1.000 semanas, el cambio de esta ponencia establece que este beneficio no aplicará para las personas que se encuentren en Régimen de Transición.
Lo cuarto está enfocado en la oportunidad de traslado, se mantiene que las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen.
Otro de los puntos polémicos que fue aprobado en la reforma pensional de Petro tiene que ver con las comisiones que recibirán las administradoras de fondos de pensiones (AFP).
De acuerdo con la coordinadora ponente, Martha Alfonso, la ponencia quita el pago de estas empresas por cada cotización que reciben, que van entre 0,5 % y 1 % del pago.
Y, en su lugar, se agrega una comisión para los fondos privados sobre los saldos ahorrados, de tal modo que “se incentiven a rentar mucho más esos saldos y a crecerlos, para que la gente reciba más rendimientos”.
Lo sexto establece que la entrada en vigencia de esta ley se realizará a partir del 1 de julio del 2025, es decir, que luego de aprobada esta ley tendrá un tiempo de un año para que la infraestructura de Colpensiones acoja a 25 millones de personas.
«Que será en adelante la única entidad que pensionará a los colombianos, una vigencia a partir de un año, tendremos el tiempo suficiente para adecuarnos tecnológicamente con el grupo de profesionales con toda la infraestructura necesaria para este proceso que inicia de cambio y transformación para que 25 millones de colombianos pasen a Colpensiones, muchos de ellos no van a lograr cumplir sus semanas por que algunos estarán en transición», dijo el presidente de Colpensiones, Jaime Dussán.
Lo séptimo tiene que ver con que la reforma pensional elimina los traslados de régimen entre prima media, administrado por Colpensiones, y ahorro individual, de los fondos privados.
Otro punto está relacionado con el cambio del sistema de reparto que está actualmente por uno de pilares, es decir, que desde el próximo año las pensiones se entregarán por medio de tres maneras.
El primero tiene que ver con el solidario con el que se busca entregar una renta mensual de $223.000 mensuales a los adultos mayores de 65 años que se encuentran en pobreza extrema.
El segundo es el semicontributivo, este pilar está dirigido a cubrir a las personas que, habiendo cotizado al sistema, a los 65 años de edad hombres y sesenta (60) años mujeres no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva. Allí, podrán acceder a un Beneficio económico, que se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación.
Y lo tercero es el pilar contributivo con la mayor parte de cotizantes pasarán su ahorro para la vejez a Colpensiones.
El noveno punto es la entrega de la pensión anticipada esta estará disponible para los afiliados que no estén en el régimen de transición y que cumplan sesenta y dos (62) años de edad si es mujer o sesenta y cinco (65) años de edad si es hombre después de la entrada en vigencia de la presente ley y que no reúnan las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez del Pilar Contributivo y que tengan
más de (1000) semanas cotizadas, podrán disfrutar de la prestación anticipada de vejez.
El último punto tiene que ver con la cotización por semanas para la vejez de los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días.
Y se definirá de la siguiente manera: días laborados en el mes, entre 1 y 7 días una cotización mínima semanal; entre 8 y 14 días dos cotizaciones mínimas semanales; entre 15 y 21 días tres cotizaciones mínimas semanales y más de 21 días cuatro cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual).
Este es el costo de la reforma pensional
Las cifras del Ministerio de Hacienda presentan dos escenarios de cuánto costará la reforma: uno hasta 2070 y otro que va hasta el año 2100.
En el primero, el valor total llega a 71,82 % del PIB, es decir, $1.077 billones. No obstante, si no se tramita un proyecto de este tipo, el Estado igual tendrá que asumir una carga importante de recursos, que asciende a 66,59 % del PIB o $998,8 billones.
Teniendo en cuenta lo anterior, la diferencia entre el sistema actual y el que prevé la reforma pensional de Petro sería de 5,3 % del PIB, lo que es igual a $78,4 billones.
Ahora bien, el Gobierno reconoce que las cifras se incrementarían considerablemente en el escenario de más largo plazo, que va hasta 2100.
En este punto, la reforma pensional de Petro costará 121,13 % del PIB, lo que implicaría un monto de $1.816 billones a lo largo de 75 años. Esta cifra es tres veces el Presupuesto General de Colombia de este año.