Confirmado | Listo borrador de decreto que fusiona al IPSE con la Agencia Nacional de Hidrocarburos en Colombia

Se viene la fusión entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos y el IPSE, en línea con la política del Gobierno de impulsar la transición energética.

Confirmado | Listo borrador de decreto que fusiona al IPSE con la Agencia Nacional de Hidrocarburos en Colombia
Confirmado | Listo borrador de decreto que fusiona al IPSE con la Agencia Nacional de Hidrocarburos en Colombia. Imagen: cortesía Cumbre del Petróleo, Gas y Energía

El Ministerio de Minas y Energía de Colombia confirmó, por medio de un borrador de decreto, la noticia que reveló Valora Analitik -en abril de 2024- sobre la fusión entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE), en línea con la política del Gobierno de impulsar la transición energética.

Así las cosas, la ANH queda con los siguientes objetos en los que se basará su funcionamiento: administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos; contribuir a la seguridad energética nacional, la transición energética y el fortalecimiento de la matriz energética de la Nación.

Lo anterior a través de la identificación, promoción, fomento, desarrollo e implementación de soluciones energéticas mediante esquemas empresariales eficientes, viables financieramente y sostenibles en el largo plazo, procurando la satisfacción de las necesidades energéticas del país.

También, la ANH tendrá por objeto identificar, promover, fomentar, desarrollar e implementar soluciones energéticas mediante esquemas empresariales eficientes, viables financieramente y sostenibles en el largo plazo, procurando la satisfacción de las necesidades energéticas de las Zonas no Interconectadas (ZNI), apoyando técnicamente a las entidades definidas por el Ministerio de Minas y Energía.

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Con esta medida, el Gobierno Nacional determinará la estructura necesaria para el funcionamiento de la Agencia Nacional de Hidrocarburos producto de la fusión.

¿Con qué nuevas funciones quedaría la Agencia Nacional de Hidrocarburos en Colombia?

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) ejercerá las siguientes funciones:

  1. Ejecutar los lineamientos y las políticas del Ministerio de Minas y Energía, a través de los planes, programas y proyectos de infraestructura energética, tendientes a incentivar los procesos productivos y a elevar la calidad de vida de las poblaciones de su jurisdicción, de manera tecnológica, económica, ambiental y socialmente sostenible.
     
  2. Adelantar investigaciones, estudios y análisis que permitan realizar un diagnóstico de las necesidades energéticas de las regiones que constituyen las zonas no interconectadas en el país. El diagnóstico incluye los siguientes aspectos:
    1. Estudiar la situación económica regional, incluyendo análisis de los recursos naturales, la situación agropecuaria y agroindustrial.
    2. Evaluar técnica, energética y ambientalmente los métodos locales de producción económica y su potencial de aprovechamiento energético coherente con los planes regionales.
    3. Realizar un estudio de demanda y necesidades de energía.
    4. Evaluar los recursos energéticos disponibles en la zona, así como las opciones tecnológicas más convenientes para la energización de la región.
    5. Evaluar la capacidad de pago de los posibles usuarios.
    6. Analizar las formas organizativas y experiencias de participación comunitaria para vincularlas a la gestión energética de la zona.
       
  3. Coordinar con el Ministerio de Minas y Energía y demás entidades del Estado encargadas de ejecutar obras y proyectos de desarrollo territorial, la ejecución de los proyectos identificados por la Agencia y/o por las comunidades y autoridades territoriales, de acuerdo con las políticas y prioridades establecidas por el Gobierno Nacional.
     
  4. Elaborar con el Ministerio de Minas y Energía y los entes territoriales, los planes, programas y proyectos de la infraestructura energética para las zonas no interconectadas.
     
  5. Adelantar los estudios necesarios que definan las características técnicas y económicas de una solución energética integral que satisfaga las necesidades de la zona de forma económica, eficiente y autosostenible.
     
  6. Adelantar estudios sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos a ejecutar.

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  7. Adelantar estudios de análisis de proyectos de inversión con el fin de determinar el esquema más conveniente de ejecución de los proyectos, la gestión de diversas fuentes de financiación, el fomento de la participación del sector privado en la ejecución y administración de los proyectos y los mecanismos de organización y participación de la comunidad en la ejecución, operación y mantenimiento de la infraestructura energética, que garanticen la prestación del servicio de energía de manera eficiente y autosostenible.
     
  8. Adelantar, en desarrollo de convenios con los entes territoriales, la ejecución y supervisión de las obras que requiera la infraestructura energética de su competencia.
     
  9. Celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo.
     
  10. Asesorar y prestar apoyo técnico a las organizaciones o entidades comunitarias encargadas de la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura energética, cuando ellas lo soliciten.
     
  11. Prestar asesoría, con organizaciones internacionales, en materia de mecanismos y esquemas de participación comunitaria para la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura energética.
     
  12. Presentar al Ministerio de Minas y Energía el presupuesto de los recursos que se requieran para otorgar los subsidios de ley para las zonas no interconectadas.
     
  13. Establecer relaciones y realizar transacciones internacionales de energía con interconexiones de países vecinos para las Zonas no Interconectadas, ZNI, como parte de la promoción de las soluciones energéticas de una región, cuando esta sea la única solución energética factible y no sea viable o conveniente conectar al Sistema Interconectado Nacional (SIN) siempre y cuando no implique atención a usuarios finales.
     
  14. Identificar, evaluar y promover el potencial energético e hidrocarburífero del país, diseñando y evaluando inversiones en exploración y explotación conforme a mejores prácticas internacionales.
     
  15. Ejecutar los lineamientos y las políticas del Ministerio de Minas y Energía, a través de los planes, programas y proyectos de infraestructura energética, tendientes a incentivar los procesos productivos y a elevar la calidad de vida de las poblaciones de su jurisdicción, de manera tecnológica, económica, ambiental y socialmente sostenible.
     
  16. Determinar y asignar áreas específicas para exploración, explotación y soluciones energéticas, siguiendo modalidades adoptadas por la entidad fusionada.
     
  17. Apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la elaboración y ejecución de políticas, planes sectoriales y objetivos en materia energética y de hidrocarburos.

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  18. Estructurar y adelantar investigaciones y estudios en áreas relevantes para optimizar el aprovechamiento de recursos, detectar necesidades energéticas regionales y definir soluciones integrales.
     
  19. Coordinar programas en beneficio de comunidades en áreas de influencia, apoyando en asuntos relacionados con estas comunidades, el medio ambiente y seguridad.
     
  20. Coordinar con el Ministerio de Minas y Energía y demás entidades del Estado encargadas de ejecutar obras y proyectos de desarrollo territorial, la ejecución de los proyectos identificados por la entidad y/o por las comunidades y autoridades territoriales, de acuerdo con las políticas y prioridades establecidas por el Gobierno Nacional.
  21. Adelantar, supervisar y asesorar en proyectos y obras que atiendan las necesidades de infraestructura energética, incentivando procesos productivos sostenibles y mejorando la calidad de vida de las poblaciones.
     
  22. Adelantar, en desarrollo de convenios con los entes territoriales, la ejecución y supervisión de las obras que requiera la infraestructura energética de su competencia.
     
  23. Determinar precios de hidrocarburos, liquidar y transferir regalías y compensaciones monetarias, y administrar la participación del Estado en contratos y convenios.
     
  24. Proveer asistencia técnica a entidades comunitarias y organizaciones, promoviendo la eficiencia y autosostenibilidad en la operación y mantenimiento de la infraestructura energética.
     
  25. Llevar a cabo actividades relacionadas con la administración de los recursos energéticos e hidrocarburíferos, así como cualquier otra función delegada por el Ministerio de Minas y Energía o conforme al marco legal.
     
  26. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.

En octubre de 2024, Valora Analitik habló con el presidente de la ANH, Orlando Velandia, quien explicó que para poder sacar el decreto de la fusión a comentarios tuvo que pasar por una revisión exhaustiva por temas de competencia, mirando cuál es el instrumento adecuado.

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La proyección le apuntaba a que al cierre de 2024 se hubieran hecho avances clave en camino a la fusión de la ANH y el IPSE. Se aspira que el decreto quede firmado y en vigor dentro de pocos días.

No obstante, hay que recordar que en el Consejo de Estado está en trámite una demanda en contra de las delegaciones que le otorgó el Ministerio de Minas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos para que la ANH se haga cargo de funciones adicionales enfocadas a las energías renovables, hidrógeno, geotermia y demás.

Según las fuentes de este medio, si dicha demanda prospera, y se tumban las facultades entregadas a la Agencia, es posible que estas medidas anunciadas (como la fusión entre el IPSE y la ANH) puedan caerse.

Para conocer más detalles del borrador de decreto que deja en firme la fusión entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos y el IPSE haga clic aquí.

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