El país, que cuenta con la modalidad de remate de bienes que pasan a manos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), ya fijó las reglas para el proceso que ahora será virtual y permitirá la búsqueda de ingresos a la Nación en momentos de crisis.
En el nuevo plan habrá una equivalencia funcional, es decir: los remates virtuales tendrán la misma validez de los presenciales. Y se garantiza la imparcialidad, transparencia, accesibilidad, autenticación y trazabilidad de la información.
La Dian será la encargada de establecer cuál es la herramienta jurídica de la que hará uso para llevar a cabo este tipo de procesos en Colombia. Herramienta que, según el Decreto 1012, deberá cumplir con todos los requerimientos legales para su funcionamiento.
Sobre los requisitos para quienes busquen participar en los remates virtuales, la normativa dispone: inscripción en el RUT y tenerlo actualizado, o inscripción en el régimen de tributación Simple.
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También es muy importante poseer la firma electrónica que asigna la Dian.
“Cuando el postor sea una persona jurídica, el representante legal debe acreditar que se encuentra facultado para comprometer a la sociedad por el valor de la licitación”, dice el Decreto.
Sobre cómo se harán las subastas, siempre existirá un encargado de verificar la validación de las ofertas, rechazar aquellas que no cumplan las exigencias de la puja y fijar el orden de las intenciones de compra.
“Adjudicado el bien, la herramienta tecnológica permitirá que el funcionario competente encargado de realizar la audiencia ordene la devolución de las sumas depositadas a quienes no fueron favorecidos”, aclara el documento.
Deja en claro el Decreto que en caso de que no se lleve a término algún remate, se ordenará la devolución, de forma inmediata, el dinero que entregaron los postores.
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