Lío que tendrán conjuntos residenciales en Colombia por parqueaderos: DIAN aplicará fuerte medida

La DIAN advirtió este problema usual en parqueaderos de conjuntos residenciales, donde tendrán que hacer pagos extras.

conjuntos residenciales deben pagar IVA en Colombia
Uso de parqueaderos en conjuntos. Foto: Alcaldía de Bogotá

En Colombia, numerosos conjuntos residenciales suelen arrendar sus parqueaderos a particulares. Esta práctica, que hasta ahora ha sido común, está próxima a enfrentar un cambio significativo, según lo informado recientemente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

La entidad explicó que las propiedades horizontales que arrienden espacios comunes, como los parqueaderos, deberán asumir el pago del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) cuando se realicen cobros a visitantes o se alquilen dichos espacios a terceros.

De acuerdo con el artículo 462 del Estatuto Tributario, esta actividad representa una explotación económica y no una contribución al mantenimiento del conjunto residencial. Por esta razón, los ingresos derivados del arrendamiento de parqueaderos se consideran gravados con IVA.

La DIAN enfatizó que el alquiler de estos espacios comunes constituye una actividad de carácter comercial, dado que genera ingresos adicionales a la copropiedad. En consecuencia, la unidad residencial debe actualizar su Registro Único Tributario (RUT) y dar inicio al proceso de facturación electrónica, conforme a las disposiciones legales vigentes. La omisión de estos requisitos podría derivar en sanciones económicas y otras medidas administrativas por parte de la entidad fiscalizadora.

Estas sanciones podrían incluir multas significativas, lo que obligaría a las propiedades horizontales a realizar ajustes importantes en su cumplimiento tributario. La DIAN ha reiterado la necesidad de que los conjuntos residenciales y edificios adopten medidas que aseguren el cumplimiento de la normativa, y recomienda a sus administradores buscar asesoría profesional para evitar incumplimientos que puedan derivar en penalizaciones.

conjuntos residenciales deben pagar IVA en Colombia
Cobrarán IVA a conjuntos por arrendamiento de parqueaderos. Foto: Conjunto residencial Guadual

Además, la entidad destacó que es fundamental mantenerse al tanto de los cambios normativos relacionados con la aplicación del IVA en este tipo de servicios.

Las disposiciones no solo afectan el arrendamiento de parqueaderos, sino también la renta de otras zonas comunes, como piscinas, áreas de barbacoa (zonas BBQ), salones sociales, entre otros espacios utilizados con fines distintos a la convivencia habitual de los residentes.

Excepciones a la aplicación del IVA en parqueaderos de conjuntos residenciales

No obstante, la DIAN también aclaró que existen casos en los que el arrendamiento de parqueaderos no está sujeto al IVA. Para que se configure esta excepción, el servicio debe estar excluido explícitamente del impuesto. Según el descriptor 1.5 del Concepto Unificado 001 de 2003, el IVA se aplica a bienes y servicios dependiendo de la naturaleza de la actividad económica.

Por lo tanto, si el uso de los parqueaderos está contemplado dentro de la cuota de administración y es exclusivo para los residentes —siempre que esto se encuentre estipulado en el reglamento interno de la copropiedad—, no se generaría la obligación de recaudar este impuesto.

Recomendado: Personas que viven en conjuntos en Colombia les dan solución por pagos en cuota de administración

En estos casos, un funcionario de la DIAN será el encargado de verificar si se cumplen las condiciones establecidas para la exoneración. Esta verificación incluirá el análisis de los documentos internos del conjunto residencial, así como de la naturaleza y finalidad del uso del espacio. Solo si se constata que el arrendamiento responde a una función interna y no lucrativa, podrá declararse como excluido del IVA.

Convierta a Valora Analitik en su fuente de noticias