Buscarán aumentar licencia de paternidad en Colombia con reforma laboral

Para la licencia de paternidad se debería avisar a empleadores con un periodo no inferior a quince (15) días de antelación.

Licencia de paternidad cambia en la reforma laboral de Colombia
Licencia de paternidad. Imagen de -Rita- und mit en Pixabay

Las centrales obreras del país dieron a conocer este martes 24 de enero lo que para estas debería ser la nueva reforma laboral que tenga lugar en Colombia.

Son varios los cambios que se piden en el borrador del proyecto de la reforma laboral en Colombia, pero hay uno sobre nuevas disposiciones sobre la licencia de paternidad.

De acuerdo con el documento, la licencia de paternidad en Colombia aumentará de manera progresiva hasta llegar a ser de doce (12) semanas en 2025.

Con esto de base, la de las centrales obreras propone que en 2023 esta licencia será de cinco semanas intransferibles. Para el año 2024 subirá a ocho semanas también intransferibles y en 2025 llegará a doce semanas.

Otras propuestas sobre la licencia de paternidad en Colombia en reforma laboral

Adicionalmente, esta licencia de paternidad, remunerada, proponen las centrales obreras que sea por hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, “así como para el padre adoptante y en todo caso se aplicará a las familias homoparentales”.

Hay que tener en cuenta que, en debido caso, el único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad será el Registro Civil de Nacimiento.

El pago de esa licencia remunerada, proponen desde las centrales de trabajadores, estará a cargo de la EPS y “será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación”.

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“Ambos progenitores podrán acordar libremente como distribuir el tiempo de la licencia parental flexible en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, en caso de no existir acuerdo la decisión será tomada por la mujer”, complementa la iniciativa.

En todo caso, deberán avisar los trabajadores a su empleador respectivo con un periodo no inferior a quince (15) días de antelación.

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