La Ley de Garantías comenzará a regir en Colombia este sábado, 29 de enero, con lo cual inicia un proceso de seis meses en que quedará suspendida buena parte de la contratación pública.
Así las cosas, las entidades tienen cuatro días para adelantar sus trámites antes de que se aplique la restricción previa a elecciones. Lea más en Noticias Políticas.
En este caso, se realiza antes de los comicios para elegir congresistas, que se realizarán el 13 de marzo, así como para votaciones presidenciales, que serán el 29 de mayo (primera vuelta) y 19 de junio (segunda).
Prohibiciones campaña presidencial
La Ley de Garantías consagra una serie de prohibiciones y restricciones durante la campaña presidencial, así:
- No se pueden aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado, ni esta se podrá usar como propaganda política.
- Con respecto a la nómina estatal, se suspenderá cualquier forma de vinculación en la Rama Ejecutiva desde el 29 de enero hasta la segunda vuelta, si fuere el caso.
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De esta última restricción quedan exceptuadas las ramas de defensa y seguridad del Estado; contratos de crédito público; licitaciones para emergencias educativas, sanitarias y desastres; y aquellos de reconstrucción de infraestructura en casos de fuerza mayor.
Si no se aplica uno de estos casos, no se podrán crear nuevos cargos, de forma directa o indirecta, salvo que se trata de renuncias, licencias o fallecimientos de los funcionarios.
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Las contrataciones directas también quedas suspendidas desde este sábado, 29 de enero.
Eso sí, de acuerdo con Presidencia y Función Pública, lo anterior no aplica para prórrogas, modificaciones o adiciones de contratos suscritos antes del 29 de enero de este año.
Vetos ya existentes
Estas disposiciones se sumarán a las ya vigentes en Colombia desde el 13 de noviembre de 2021, cuando comenzó a regir la Ley de Garantías para las elecciones al Congreso.
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Gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas tienen prohibido, desde ese momento, inaugurar obras o iniciar programas sociales en eventos en los que participen candidatos.
Así mismo, están imposibilitados de autorizar el uso de bienes públicos para actividades proselitistas.
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Y, lo más importante, no pueden modificar la nómina, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable.
Cambios en nómina y contratistas
La restricción a nivel territorial se mantendrá hasta la fecha en que se elija presidente y vicepresidente.
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Este último punto es uno de los más importantes que tiene la Ley de Garantías, ya que puede afectar a cientos de miles de personas que están vinculadas con el Estado colombiano.
De acuerdo con Presidencia y Función Pública, la restricción implica no se podrán crear nuevos cargos ni proveer las vacantes definitivas, salvo casos excepcionales.
En cuanto a contratistas, el veto incluye toda contratación directa, es decir, contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, arrendamiento de inmuebles y contratos con proveedor exclusivo.
Dicha prohibición, que aplica para todos los entes estatales, comienza a regir el 29 de enero y va hasta la fecha en la cual el nuevo presidente sea elegido.