Lanzan proyectos para cambios radicales en sistemas de pago en Colombia

En total son dos los proyectos de decreto que estarán disponibles para comentarios hasta el próximo 22 de mayo del 2024.

TES en Colombia
El MinHacienda de Colombia aumentó el monto de emisión de deuda interna de $63,7 a $73,7 billones. Foto: archivo Valora Analitik

La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) emitió para comentarios por medio de la página del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dos proyectos de decreto con los que se busca generar cambios relevantes en los sistemas de pago de las entidades financieras de Colombia.

El primer proyecto de decreto está enfocado en el sector solidario.

En caso de entrar en vigor esta normativa, las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán promover su participación en los ecosistemas de pagos digitales y fomentar el uso de sus productos y servicios financieros por parte de sus asociados.

Lo anterior se deberá realizar por medio de la adquirencia de los sistemas de pago, los cuales serán implementados por medio de los servicios transaccionales que permitan a sus asociados realizar órdenes de pago y transferencias de fondos con los asociados de otras cooperativas de ahorro y crédito o con los clientes de entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

En resumidas cuentas, lo que busca la normativa que salió para comentarios del público y del mercado es que el sector solidario comience a prestar un servicio de transacciones a través de canales no presenciales con condiciones seguras, de calidad, transparencia y eficiencia.

De otro lado, se propone que las entidades solidarias deberán suministrar a la Superintendencia de la Economía Solidaria la información que ésta requiera para conocer la participación de sus vigiladas en el ecosistema de pagos.

Dentro de los aspectos a reportar se encuentran: Número y monto de las operaciones monetarias realizadas por sus asociados a través de cada uno de sus canales de distribución, la identificación de los sistemas de pago de bajo valor a los cuales se encuentra vinculada la cooperativa de manera directa o indirecta, entre otros.

Es de mencionar que las entidades del sector solidario tendrán un plazo de entre 6 y 9 meses para iniciar con estos servicios transaccionales.

Nuevas normas para los sistemas de pago de bajo valor

El segundo proyecto de decreto que está publicado en la página del Ministerio de Hacienda para comentarios es el que propone nuevas normas para los sistemas de pago de bajo valor y a las actividades vinculadas con este servicio.

Con esta normativa, la URF -entidad adscrita al Ministerio de Hacienda- espera que las entidades puedan tener más opciones al momento de prestar su servicio con el fin de hacerle frente a las caídas que algunos de estos puedan tener.

Sistema de pagos inmediatos
Sistema de pagos inmediatos. Foto: tomada de Freepik

Cabe mencionar que se define como sistema de pago al conjunto organizado de políticas, reglas, acuerdos, instrumentos de pago, entidades y componentes tecnológicos, tales como equipos, software y sistemas de comunicación, que permiten la transferencia de fondos entre los participantes del sistema, mediante la recepción, el procesamiento, la transmisión, la compensación y la liquidación de órdenes de pago o transferencias de fondos.

En la sección de adquirencia se buscará la vinculación a los comercios con el sistema de pago de bajo valor con tecnologías de acceso para tramitar y procesar órdenes de pago o la transferencia de fondos.

“La actividad de adquirencia podrá ser desarrollada por los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (Sedpes), las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena”, señala la normativa lanzada por la URF.

Por otro lado, las entidades deberán contar con sistemas adecuados para la administración de los riesgos inherentes a su actividad, incluidos planes de contingencia y de seguridad informática, para garantizar la continuidad de su operación y la administración y mitigación de los riesgos de crédito, legal, de liquidez, operativo y sistémico.

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Cuando una de estas entidades use la infraestructura de un establecimiento de crédito para efectuar su proceso de liquidación, el plan de contingencia deberá incluir un mecanismo alternativo que garantice la continuidad del proceso de liquidación ante una eventual interrupción del servicio brindado por el banco comercial.

Además, la normativa resalta que las entidades emisoras que cuenten con más de $2.500.000 en productos de depósito a la vista activos, tales como cuentas de ahorro, depósitos de bajo monto, depósitos de bajo monto inclusivos o depósitos ordinarios, deberán prestar a sus clientes el servicio de órdenes de pago o transferencias de fondos inmediatas inter-entidad.

Otro de los puntos que plantea el proyecto de decreto tiene que ver con la prohibición de prácticas discriminatorias.

 “Las entidades emisoras deberán abstenerse de imponer arbitrariamente tratos discriminatorios entre las órdenes de pago o transferencias de fondos inmediatas intra-entidad e inter-entidad”, señala el documento.

Las entidades deberán prestar tecnologías de acceso que permitan iniciar las órdenes de pagos y transferencias de fondos inmediatas, lo anterior sin la fijación de tarifas, precios, comisiones, cargos, cobros, o cualquier otra retribución aplicable.

Por otro lado, se propone crear el Consejo Nacional de Pagos que servirá como foro de discusión y diálogo entre los actores del ecosistema de pagos.

 “Su objetivo es formular recomendaciones orientadas a promover su desarrollo en un ambiente de seguridad y estabilidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la Resolución Externa 6 de 2023 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas que la modifiquen”, se lee en otro aparte.

Dentro de las tareas que tendrá este consejo se encuentran: identificar perspectivas, posiciones y necesidades comunes de los actores del ecosistema de pagos.

También deberá hacerles frente a las fallas de mercado que puedan requerir la intervención del Estado para promover el adecuado desarrollo del ecosistema de pagos.

Y, discutir propuestas y proyectos para promover el acceso, la innovación y el desarrollo del ecosistema de pagos.

Estará conformado por seis miembros: dentro de estos se encuentra el ministro de Hacienda y Crédito Público, el superintendente financiero de Colombia, el superintendente de Industria y Comercio, el director de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), el gerente del Banco de la República y representantes del sector privado del ecosistema de pagos.

Para este segundo proyecto de decreto las entidades deberán cumplirse tienen un máximo de seis meses a partir de la publicación.

Es de mencionar que si desea realizar algún comentario a cualquiera de los dos proyectos de decreto lo podrá hacer hasta el próximo 22 de mayo del 2024 y en los siguientes enlaces:

Decreto 2555 o en los correos: [email protected] y [email protected]

Decreto 1068 o en los correos: [email protected], [email protected], [email protected].

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