Como medida de apoyo a las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, mediante decreto 612 del 4 de junio de 2021, la Dian amplió el plazo para pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta del periodo gravable 2020. Esta medida tributaria promovida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), busca aliviar la situación financiera por la que atraviesan estos contribuyentes, beneficiar su liquidez, y a la vez, favorecer e impulsar la reactivación económica del país.
Los nuevos plazos establecen el pago de una única cuota, así:
Si el dígito es:
1: 9 de noviembre de 2021
2: 10 de noviembre de 2021
3: 11 de noviembre de 2021
4: 12 de noviembre de 2021
5: 16 de noviembre de 2021
6: 17 de noviembre de 2021
7: 18 de noviembre de 2021
8: 19 de noviembre de 2021
9: 22 de noviembre de 2021
0: 23 de noviembre de 2021
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Lisandro Junco Riveira, director general de la Dian, manifestó que, “si bien con la expedición del Decreto 374 de 2021 la entidad ya había ampliado los plazos para el pago de las cuotas correspondientes al impuesto sobre la renta, se hace necesario nuevamente mover estos vencimientos toda vez que persisten las circunstancias excepcionales como consecuencia de la pandemia derivada del Covid-19 y, adicionalmente, las que deja el paro nacional adelantado, lo que ha afectado el normal desarrollo de las actividades económicas de las micro y pequeñas empresas, siendo necesario contribuir a su recuperación”.
Es importante recordar que estos contribuyentes presentaron la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020, entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021.
También, vale la pena señalar que, en medio de la emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional ha adoptado una serie de medidas entre las cuales se encuentran vigentes los ajustes en el calendario tributario y el 0 % en el anticipo de renta para 31 grupos de actividades económicas.
La Dian también ha dispuesto para los contribuyentes mecanismos alternativos para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias tales, como: el Régimen Simple de Tributación, las devoluciones automáticas de saldos a favor del impuesto sobre la renta, y facilidades para el pago de las obligaciones tributarias.