Además de la reducción de la jornada laboral en Colombia, la reforma que propuso el Ministerio de Trabajo en el Congreso trae consigo reglamentaciones de cómo quedaría la jornada de trabajo distribuida, por horas, durante la semana.
Lo más relevante:
Pendiente de que este proyecto de ley sea aprobado por el Congreso, los cambios suponen, por ejemplo, que la jornada diurna sea de 6:00am hasta las 7:00pm, mientras que la nocturna pasará a ser desde las 7:00pm hasta las 6:00am.
Todas estas modificaciones sobre la jornada laboral en Colombia, indican desde los gremios de empresarios del país, podrían terminar por afectar la creación de puestos de trabajo o el sostenimiento de algunas plazas para sectores que tienen actividades nocturnas.
Lo primero que habría que tener en cuenta es que, con la reducción de las horas trabajadas, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas al día.
“La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en cinco o seis días a la semana, garantizando siempre el día de descanso”, se lee en el proyecto de ley del Ministerio de Trabajo.
Un punto importante tiene en cuenta que el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable en un mínimo de cuatro horas continuas y máximo hasta nueve horas al día sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario o de horas extras, a condición de que el número de horas de trabajo no exceda la jornada máxima semanal.
Así se fijarían los turnos con la nueva jornada laboral en Colombia
Exceptúa la propuesta sobre la nueva jornada laboral en Colombia en actividades como:
- En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto
“La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas: Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 p. m”, dice el documento.
Adicionalmente, los adolescentes mayores de 17 años solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 p. m.
Finalmente, en el marco de lo que sería la nueva jornada laboral en Colombia, el empleador y trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, “la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis horas al día y treinta y 36 a la semana”.
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Aclara el documento que, en caso de sea haga bajo ese acuerdo, no se va a pagar el recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, “pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado”.