Estos trabajadores tendrían una jornada laboral en Colombia menor: ¿Qué dice la propuesta?

La jornada laboral en Colombia podría ser menor para algunos trabajadores del país.

jornada laboral en Colombia
La jornada nocturna en Colombia ya no iniciaría a las 6 p.m., sino a las 7 p.m., según la ponencia de la reforma laboral. Foto: Valora Analitik.

La reforma al código sustantivo del trabajo que propone el gobierno Petro buscaría que algunos trabajadores del país tengan una en Colombia especial, menor a la de algunos sectores de la economía nacional.

Indica la iniciativa que este cambio se daría con base en las condiciones de algunas actividades laborales, que exigen mayores esfuerzos y la destinación de lo que se considera como tiempo libre del trabajador.

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Trabajadores en Colombia tendrán beneficio en hora laborada por disminución de jornada en Colombia, Imagen: Tomada cuenta oficial en X de la Cámara de Comercio de Bogotá

Puntualmente, sobre las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada laboral en Colombia “de acuerdo con dictámenes al respecto”, dice la iniciativa de reforma.

Lo anterior sumado a que la duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar se sujetará a algunas reglas:

  1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 p. m.
  2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 p. m.
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Foto: tomada de bogota.gov.co

Otros posibles cambios sobre la jornada laboral en Colombia

Indica la propuesta que el empleador y trabajador pueden acordar la organización de turnos sucesivos para la jornada laboral en Colombia, y que estos permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana.

Esto último “siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana”, agrega la propuesta del Ministerio del Trabajo.

Finalmente, explica la iniciativa, en este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para la jornada laboral en Colombia correspondiente a los domingos o festivos.

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Imagen: Tomada de la cuenta oficial del Mintransporte en X

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“Pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado”, concluye la iniciativa.

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