La jornada laboral en Colombia podría cambiar sustancialmente si la reforma del gobierno Petro es aprobada, definitivamente, a manos del Congreso de la República.
Uno de los cambios más importantes justamente tiene en cuenta lo que sería el máximo de horas que podría trabajar una persona por día y por semana.
Lo anterior además del hecho de que la jornada laboral en Colombia va a seguir reduciéndose a las 44 horas en 2025 y a 42 horas el año 2026, de acuerdo con un proyecto de ley que aprobó el legislativo durante el año 2021.
Propone entonces la reforma del gobierno Petro, a la que le hacen falta dos debates en el Congreso, que la duración máxima de la jornada laboral en Colombia ordinaria sea de ocho horas al día.
¿Qué pasa con el recargo nocturno en el eventual cambio de la jornada laboral en Colombia?
Adicionalmente, propone el documento, la jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en cinco o seis días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.
“El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (horas continuas y máximo hasta nueve horas al día sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario o de horas extras”, dice el proyecto.
Lo anterior siempre y cuando el número de horas de trabajo de la jornada laboral en Colombia no exceda la jornada máxima semanal. Ahora, en caso de que en el horario pactado el trabajador tenga que trabajar en jornada nocturna tendrá derecho al pago de recargo nocturno.
Uno de los cambios más importante se sostiene en que el empleador y trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos.
A ojos del proyecto, esto último permitiría operar a la empresa o secciones de la misma “sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis horas al día y 36 a la semana”.
Lo que no se podría hacer en la jornada laboral en Colombia
Sin embargo, en este punto de la jornada laboral en Colombia no habría lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, “pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado”.
“El empleador no podrá, aún con el consentimiento del trabajador o trabajadora, contratarla para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo”, aclara el proyecto de reforma laboral.
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Finalmente, en el marco de lo que podría ser la nueva jornada laboral en Colombia, se buscaría que “las empresas con más de 50 trabajadores que laboren la jornada ordinaria máxima a la semana, estos tendrán derecho a que dos horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación”.