Con la publicación del dato inflacionario por parte del Departamento Nacional de Estadística (DANE), que se ubicó en 5,2 %, se genera un impacto directo en el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Este indicador sirve como referencia para ajustar los costos de diversos bienes y servicios, incluidos los arrendamientos residenciales.
En materia de vivienda, la Ley 820 de 2003 establece que los incrementos en los cánones de arrendamiento deben ajustarse conforme al IPC del año anterior, sin superar dicho porcentaje. Esto implica que, para 2024, los contratos de arrendamiento de vivienda podrán actualizarse hasta en un 5,2 %, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la normativa vigente.
Sin embargo, la situación es diferente para los arrendamientos de locales comerciales y oficinas, ya que en Colombia no existe una regulación específica que limite el incremento del canon en estos inmuebles. En estos casos, los ajustes dependen exclusivamente de lo pactado entre las partes en el contrato de arrendamiento
La regulación de los arrendamientos comerciales se basa en el Código de Comercio y la Ley de Arrendamiento Comercial, los cuales establecen lineamientos diferentes para la actualización de los cánones. Uno de los aspectos más relevantes es el artículo 518 del Código de Comercio, que otorga ciertos beneficios a los arrendatarios que han ocupado un local comercial por más de dos años.
Beneficios para los arrendatarios de locales comerciales
Entre los derechos adquiridos por los arrendatarios comerciales con más de dos años en el mismo inmueble destaca la protección contra aumentos excesivos en el arriendo. El arrendador no puede imponer incrementos desproporcionados que perjudiquen al inquilino.
Como explicó Gerson Cañón, experto en temas inmobiliarios en Valora Analitik, antes de tomar en arriendo un local comercial es fundamental definir el precio y los posibles ajustes futuros.
Una vez cumplido el período de dos años, las partes deben llegar a un acuerdo justo sobre el aumento del canon. Si no se logra un consenso, el contrato podrá renovarse bajo las mismas condiciones, lo que podría beneficiar al arrendatario.
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Aunque el arrendador puede proponer nuevas condiciones para la renovación, debe garantizar una negociación equitativa con el inquilino. Si el propietario se niega a negociar o impone incrementos desproporcionados, el arrendatario puede recurrir a instancias legales para solicitar la intervención de un juez.
Ante este escenario, los inquilinos de locales comerciales que cumplan con el requisito de dos años de permanencia deben anticiparse y entablar conversaciones con el arrendador con suficiente tiempo. Así, ambas partes podrán negociar en términos equitativos y alcanzar un acuerdo que beneficie tanto al propietario como al arrendatario, asegurando la estabilidad y continuidad del negocio.