Así tendría que indemnizar una empresa en Colombia a un trabajador si no le paga el sueldo

La reforma laboral da cuenta de cómo se debería indemnizar a un trabajador en Colombia al que no se le paga l sueldo

Trabajadores en Colombia y mercado laboral
Trabajadores en Colombia y mercado laboral. Imagen: Acueducto

Una empresa en Colombia deberá indemnizar a un trabajador si no le paga el sueldo una vez ha terminado el vínculo contractual, eso dispone la reforma laboral del gobierno Petro que, se espera, sea discutida por el Congreso de la República.

Según el documento, es necesario que se dejen en claro cuáles son las sanciones que debe asumir el empleador en caso de que no se cumpla con los derechos que adquiere el empleado.

Con esto de base, el proyecto de ley que se propone para Colombia impone una drástica sanción monetaria a la empresa que no le paga el sueldo a un trabajador, lo que lleva a que sea el empleador quien asuma una fuerte suma para indemnizar incluso habiendo finalizado el contrato entre las partes.

El documento, además del sueldo, incluye el no pago de las prestaciones legales y convencionales e indemnizaciones.

Con esto de base, deberá pagar la empresa al trabajador, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo hasta cuando se verifique el pago.

Trabajadore de obras de construcción
Desempleo en Colombia. Foto: Invías

¿Cómo se va a indemnizar a un trabajador al que la empresa no le paga el sueldo en Colombia?

Aclara el documento que la empresa que no paga el sueldo a un trabajador debe también asumir una serie de compensaciones, más allá de el proceso de indemnizar al empleado, según la normativa de Colombia, que tiene en cuenta el tiempo que deje de recibir el pago mientras consigue un nuevo empleo.

Finalmente, dispone el proyecto de ley, cuando un trabajador argumente haber sido despedido por un motivo discriminatorio, el empleador tendrá la carga de probar que ello obedeció a razones objetivas o no discriminatorias.

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“En caso contrario, el despido se tendrá por ineficaz y el trabajador tendrá derecho al reintegro sin solución de continuidad, o a una indemnización equivalente a la de despido unilateral sin justa causa prevista en este código, a su elección”.

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