La reforma laboral del gobierno Petro se alista para ser debatida por el Senado, una reglamentación clave para una indemnización para trabajadores en Colombia clave hace parte de los puntos más importantes de la iniciativa.
A pesar de que la Cámara no avaló los ajustes de los mayores pagos por despidos injustificados, sí queda en el documento lo que pueda pasar cuando no se cumplan algunos compromisos contractuales.
Hay que tener en cuenta que la intención del gobierno Petro es que, con esta indemnización para trabajadores en Colombia, se proteja los derechos adquiridos por los empleados desde hace poco más de 30 años.
Sumado esto último al cumplimiento que debe garantizar el gobierno del presidente Petro de los acuerdos con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Hay que tener en cuenta que todas estas modificaciones deberán primero ser avaladas por el Senado de la República y, eventualmente, conciliadas con la Cámara de Representantes, antes de que se convierta en nueva ley.
¿Indemnización para trabajadores en Colombia cuando no se les paga?
Pretende entonces esta reforma que, en el marco de las modificaciones al estatuto de trabajo, se le den a los empleados herramientas y garantías de estabilidad financiera cuando sea el empleador el que incumple con alguno de los compromisos.
Esta indemnización para trabajadores en Colombia aplica si a la terminación del contrato de trabajo, el empleador no paga al trabajador los salarios, además de prestaciones legales y convencionales e indemnizaciones que le adeude.
Si llega a ocurrir esto, el empleador “deberá pagar al trabajador o trabajadora, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo hasta cuando se verifique el pago”.
Hay que recordar que, hasta su debate en la Cámara de Representantes, la propuesta tenía una serie de pagos cuando se le terminaba, de manera unilateral y a manos del empleador, el contrato al empleado.
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“En los contratos a término fijo, la indemnización corresponderá al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato o el de su prórroga. En ninguno caso la indemnización será inferior a 45 días de salario”, decía en su momento la reforma laboral.