Los vencimientos para declarar renta en Colombia van desde agosto a octubre. Si deja pasar su plazo deberá pagar una sanción.
Desde el pasado 10 de agosto hasta finales de octubre de 2021 están en curso los vencimientos para las personas obligadas en Colombia para presentar su declaración de renta y si es el caso, pagar el impuesto a cargo. Vea más en Finanzas Personales.
Esta es una obligación para los colombianos que durante 2020 superaron los límites de ingresos, patrimonio, compras con tarjetas de crédito, movimientos financieros, dividendos o participaciones establecidos por la Dian y que se encuentran en el Estatuto Tributario.
Si usted está llamado a declarar lo mejor es que lo haga, aún si no tiene el dinero para pagar el impuesto que se pueda generar a cargo, dijo el abogado Nicolás Carrero, director de la firma Carrero&Asociados Contadores y Abogados, expertos en asuntos tributarios, nómina y contabilidad.
Recomendado: Inicia último plazo para declarar renta para cédulas del 01 al 08
La sanción por no pagar la declaración genera un cobro de multa por extemporaneidad que es del 5 % del valor del impuesto a cargo, que no es el que finalmente paga el contribuyente. Ejemplo, si usted debía generar su declaración y esta le daba $1 millón de impuesto a cargo, pero no lo hace, se genera el cobro de una sanción de $50 mil.
“Pero la ley creó una sanción mínima y en ese caso la sanción ya no es de $50 mil sino que sube a los $363.000 establecido actualmente, que es el valor de 10 UVT del año 2021”, indicó el experto en materia tributaria.
La sanción por extemporaneidad se acumula. Si la Dian invita al contribuyente a pagar y la persona ignora este llamado, la sanción no será ya de 5 % sino que se dobla a 10 %.
“Por eso lo mejor es declarar antes del vencimiento o por tarde el día del vencimiento y si no tengo plata pues después pago, o paga con un acuerdo de pago con la Dian que es costoso por intereses moratorios o paga por un crédito o con acuerdo de pago pero nosotros recomendamos que presente la declaración y si no tiene plata no se preocupe lo importante es declarar, por lo menos ya trancó la sanción luego pagará intereses moratorios”, señala Carrero.
—