Uno de los debates más importantes de la reforma aprobada por el Congreso este año tuvo en cuenta los impuestos para las pensiones en Colombia desde el año entrante.
El legislativo resolvió, vale recordar, que estos ingresos, por ser fundamentales para la vejez, estuvieran protegidos de una carga impositiva.
Sin embargo, se decidió que los impuestos para las pensiones en Colombia aterrizaran para aquellos ingresos más altos, entendiendo que no era un golpe certero al poder adquisitivo de los jubilados que reciben las mesadas de Colpensiones o de algún fondo privado.
De esta manera, la nueva norma explica que los recursos de los Pilares Básico Solidario, Semicontributivo y Contributivo, los recursos de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales y los recursos del fondo de solidaridad pensional, gozan de exención de toda clase de impuestos.
Además de no tener impuestos para las pensiones en Colombia, estos ingresos también están exentos de tasas y contribuciones de cualquier origen, del orden nacional.
Estas mesadas tampoco tendrán impuestos para las pensiones en Colombia
Dice la reforma pensional aprobada por el Congreso que estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios:
- La Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones
- Las cajas y fondos de previsión o seguridad social del sector público, mientras subsistan
- Las sumas abonadas en las cuentas de ahorro individual del Componente Complementario de Ahorro Individual y sus respectivos rendimientos
- Las sumas destinadas al pago de los seguros de invalidez y de sobrevivientes
Sin embargo, los impuestos a las pensiones en Colombia sí van a aplicar para todas las pensiones, incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, en la parte que excedan las 1.000 UVT mensual.
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Aclara la ahora norma que los aportes obligatorios que se efectúen al Sistema de Protección Social Integral para la vejez no harán “parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta”, dice este apartado sobre los impuestos a las pensiones en Colombia.