La Comisión Tercera de la Cámara de Representantes dio luz verde en primer debate al proyecto de ley que busca fijar los topes máximos para el cobro del impuesto predial en el país.
La idea inicial de esta iniciativa del Gobierno es reglamentar el monto máximo que podrán cobrar las administraciones municipales o distritales a los terratenientes de predios en el país.
Con lo anterior, también se espera conocer el valor total catastral que tiene Colombia actualmente.
Estos fueron los puntos aprobados del proyecto del impuesto predial
En total, la ponencia del Gobierno cuenta con nueve artículos, dentro de estos la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes dio luz verde a:
El primero es el objeto del proyecto, el segundo es el de mayor impacto ya que es el encargado de poner los límites al cobro de este tributo.
Según lo aprobado para el primer año de entrada en vigor de la actualización catastral a los predios menores o iguales a 135 salarios mínimos, es decir, hasta $175.500.000 les podrán cobrar solo hasta el 50 % del monto liquidado por el concepto del año inmediatamente anterior.
Entre $175.500.000 y $250.000.000 les podrán cobrar hasta el máximo el 75 %.
Entre $250.000.000 y $455.000.000 les podrán cobrar hasta el máximo el 100 %.
Entre $455.000.000 y $650.000.000 les podrán cobrar hasta el máximo el 150 %.
Y superior a los $650.000.000 les podrán cobrar hasta el máximo el 200 %.
El artículo tercero propone tarifas especiales del impuesto predial unificado para predios actualizados.
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“Para la propiedad inmueble urbana con destino económico habitacional de los estratos 1, 2 y 3 cuyo avalúo catastral sea inferior a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV) o propiedad rural con destino económico habitacional estrato 1, 2 y 3 y agropecuario cuyo avalúo catastral sea inferior a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV) se le aplicará un rango tarifario entre el 1 por 1.000 y el 10 por 1.000”, señala el documento.
El cuarto anuncia obligaciones de los municipios respecto a la gestión catastral, posteriormente se dio luz verde al límite a la sobretasa ambiental.
También con la iniciativa se propone una revisión de los avalúos catastrales y efectos en la liquidación y/o declaración del impuesto predial.
El séptimo artículo que fue aprobado promueve el sistema de pago alternativo por cuotas.
El numeral octavo propone reglas para la aplicación de esta norma en caso de que existan situaciones jurídicas no consolidadas respecto de las cuales se pudieran violar los principios del sistema tributario nacional.
Y el último de la ponencia es el noveno que reglamenta la vigencia, la cual fue aprobada en este primer debate para que entre a regir a partir de la fecha de su promulgación.
Sin embargo, se aprobaron dos artículos nuevos avalados:
El primero establece que, para los municipios que actualizaron su catastro con base en la Ley 1995 de 2019, las administraciones municipales podrán tener en cuenta los límites contenidos en la misma para el impuesto liquidado el año anterior a la entrada en vigencia de dicha actualización catastral.
Y el segundo entrega las definiciones de términos clave para esta iniciativa, como procesos de formación catastral, actualización catastral, conservación catastral, difusión catastral, reducción del rezago de avalúos catastrales, entre otros.
Es de mencionar que a esta iniciativa le faltan surtir tres debates más, el segundo se realizará en la plenaria de la Cámara de Representantes y luego pasará a la tercera de Senado, posteriormente deberá ser aprobada en esa corporación.