Estos son los impedimentos de la lista de aspirantes a director de Junta Directiva del Grupo Sura

Los impedimentos surgieron luego de un análisis elaborado a los perfiles de los candidatos, el cual fue realizado por el Comité de Nombramientos y Retribuciones del Grupo de Inversiones Suramericana S.A., documento que ahora servirá como insumo para analizar las características profesionales de cada perfil pues no solo incluye las fortalezas de cada candidato sino también los eventuales impedimentos. 

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SURA Asset Management. Foto: Oficinas Corporativas SURA Asset Management

El próximo 25 de marzo, cuando se va a elegir la Junta Directiva del Grupo Sura, será revelado una serie de impedimentos que tendrían varios de los candidatos presentados por el grupo Gilinsky.

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Los impedimentos surgieron luego de un análisis elaborado a los perfiles de los candidatos, el cual fue realizado por el Comité de Nombramientos y Retribuciones del Grupo de Inversiones Suramericana S.A., documento que ahora servirá como insumo para analizar las características profesionales de cada perfil pues no solo incluye las fortalezas de cada candidato sino también los eventuales impedimentos. 

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El documento con los eventuales impedimentos ahora es de conocimiento de la Asamblea General, como proceso previo a la votación para la elección de la nueva Junta Directiva.

La evaluación comprende una revisión de la experiencia y perfil profesional de los candidatos, de posibles inhabilidades e incompatibilidades, así como de las situaciones que potencialmente podrían dar origen a un conflicto de interés o competencia para el ejercicio del rol de Director en caso de no ser gestionadas oportuna y adecuadamente”, argumentó el Comité de Nombramientos y Retribuciones del Grupo SURA en su análisis, el cual fue aprobado por la Junta Directiva el pasado 16 de marzo, y en el cual se insiste que se verificó la experiencia y conocimientos necesarios de forma tal que, de ser elegidos, conformen un Órgano de Dirección “complementario y diverso, alineado con las políticas internas de la Compañía”.

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Postulación extemporánea

De esta lista sobresale de manera notoria el nombre de Eloy Alfaro Boyd pues de entrada su postulación tendría un impedimento serio, debido a que su nombre se incluyó de manera extemporánea en la lista de elegibles, teniendo en cuenta que fue incluido de manera inicial hasta el pasado 14 de marzo.

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Conflicto de intereses

Respecto de los Candidatos postulados en calidad de independientes, se tuvieron en cuenta sus declaraciones de aceptación para inclusión en la lista, así como sus hojas de vida e información pública disponible.

A partir de esta de esta verificación se identificaron las siguientes situaciones que impiden su postulación como candidatos independientes:

• La Candidata Angela María ocupa el cargo de Directora en el Banco GNB SUDAMERIS Panamá. “Esta situación genera un potencial conflicto de interés que impediría su postulación como Director Independiente”, dice como conclusión el grupo evaluador.

• El Candidato José Luis Suarez se encuentra en una situación de incompatibilidad legal en los términos de la Ley 155 de 1969, debido a que actualmente ocupa el cargo de miembro suplente en la junta directiva del Banco JP Morgan Colombia S.A.

Sin embargo, ambos impedimentos podrían superarse si los Candidatos renuncian a los cargos en las Juntas Directivas mencionadas.

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Eventuales impedimentos

Dentro del informe se identificaron situaciones de posible competencia con la sociedad en relación con algunos candidatos.

En relación con Jaime Gilinski Bacal, se advierte que, según lo informado mediante el mecanismo de información relevante de la Superintendencia Financiera de Colombia, el día 8 de febrero presentó renuncia al cargo como Director del establecimiento de crédito GNB Sudameris S.A.

En tal medida, Gilinski no se encontraría estrictamente incurso en la causal de incompatibilidad prevista en el artículo 5 de la Ley 155 de 1959.

Sin embargo, dada su calidad de accionista controlante del Holding Financiero GNB Sudameris, se evidencia en el análisis una potencial situación de competencia permanente con la sociedad en la medida en que Gilinski es beneficiario real y accionista controlante de la sociedad Gilex Holdings S.A. y de todas las entidades que hacen parte del conglomerado financiero GNB Sudameris, el cual participa en Colombia en los negocios bancario, de corporación financiera, comisionista de bolsa, fiducia, entre otros servicios financieros, en los cuales también concurren algunas entidades pertenecientes al conglomerado financiero SURA – Bancolombia.

“Esta situación de potencial competencia podría representar además un incumplimiento a los criterios de selección, que según la Política General para Nombramientos, Remuneración y Sucesión de la Junta Directiva, aprobada por la Asamblea de Accionistas el 25 de marzo de 2015, deben cumplir los candidatos que sean presentados por los accionistas, específicamente sobre la prohibición para los interesados de no participar, directa o por interpuesta persona, en actividades que impliquen competencia con la Compañía o cualquiera de sus filiales”, dice el concepto del Comité de Nombramientos y Retribuciones del Grupo Sura.

No obstante lo anterior, en concepto del Comité, la anterior incompatibilidad podría superarse si la Asamblea General de Accionistas así lo autoriza, concediendo una excepción a la Política aprobada por ella misma, considerando aspectos como el equilibrio del principio de representación proporcional, el rol ejercido por la Junta Directiva de Grupo SURA.

“En su condición de holding y gestor de inversiones no es un operador de las sociedades controladas y asociadas del Conglomerado SURA Bancolombia, entre otros, y por supuesto, velando la Junta Directiva porque todos sus miembros den cumplimiento a las normas sobre competencia y conflictos de interés establecidos por las leyes colombianas y las políticas internas de la compañía”.

Adicionalmente, la Junta Directiva indicó a través del documento que implementará protocolos que permitan proteger la confidencialidad de la información y evitar que se presenten prácticas restrictivas de la competencia al compartirse información sensible entre competidores.

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Análisis de competencia

Según lo informado mediante el mecanismo de información relevante de la Superintendencia Financiera de Colombia, el día 8 de febrero presentó renuncia al cargo como Director del establecimiento de crédito GNB Sudameris S.A.

“En tal medida, el señor Gilinski no se encontraría estrictamente incurso en la causal de incompatibilidad prevista en el artículo 5 de la Ley 155 de 1959. Sin embargo, por su relación de parentesco en primer grado de consanguinidad con Jaime Gilinski, Gabriel Gilinski constituye un mismo beneficiario real con el accionista controlante del Holding Financiero GNB Sudameris, conglomerado que participa en Colombia en los negocios bancario, de corporación financiera, comisionista de bolsa, fiducia, entre otros servicios financieros, en los cuales también concurren algunas entidades pertenecientes al conglomerado financiero SURA – Bancolombia”, dice el informe evaluador.

En términos prácticos, desde el análisis de competencia, se considera que Gabriel Gilinski está en una situación similar a la de su padre Jaime Gilinski.

“Esta situación de potencial competencia podría representar además un incumplimiento a los criterios de selección, que según la Política General para el Nombramientos, Remuneración y Sucesión de la Junta Directiva, deben cumplir los candidatos que sean presentados por los accionistas, específicamente sobre la prohibición para los interesados de no participar, directa o por interpuesta persona, en actividades que impliquen competencia con la Compañía o cualquiera de sus filiales.

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Ahora bien, al igual que se mencionó en el análisis de Jaime Gilinski, en concepto del Comité, la posible incompatibilidad de Gabriel Gilinski podría superarse si la Asamblea General de Accionistas lo autoriza, concediendo una excepción a la Política aprobada por ella misma, considerando aspectos como el equilibrio del principio de epresentación proporcional, el rol ejercido por la Junta Directiva de Grupo SURA en su condición de holding gestor de inversiones y no de operador de las sociedades controladas y asociadas, entre otros.

Situación de incompatibilidad

El Comité evaluó la actual participación de Ricardo Diaz Romero y Eloy Alfaro como miembros de Junta Directiva del Banco GNB Sudameris Colombia, concluyendo que se encuentran en una situación de incompatibilidad para participar en la Junta Directiva de Grupo SURA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 155 de 1959.

Esta situación de incompatibilidad podría superarse si los Candidatos renuncian a la mencionada junta.

Sobre el Candidato José Luis Suárez, se identificó la misma situación de incompatibilidad explicada en el literal anterior, debido a que según la consulta realizada en el Sistema de Información del Mercado de Valores (SIMEV), Suárez es miembro suplente de la Junta Directiva del establecimiento de crédito Banco JP Morgan Colombia S.A.

EL informe puntualiza en que esta situación de incompatibilidad podría superarse si el Candidato renuncia a la mencionada junta.

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