De acuerdo con la reforma laboral del gobierno Petro, hay una serie de condicionales que se deberán tener en cuenta al momento de aprobar una huelga en Colombia, a manos de un sindicato o colectivo de trabajadores.
El proyecto de ley deja en claro que deben tenerse en cuenta ciertas causas al momento de ejecutar el cese de operaciones y se tendrá que revisar cuando se trate de trabajadores que hagan parte de segmentos de la economía esenciales.
Empieza por explicar la reforma laboral de Colombia que la huelga debe entenderse como un derecho y un medio de presión que tiene por finalidad la promoción y defensa de los intereses y los derechos de los trabajadores.
“El Estado garantizará el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la huelga en todas sus modalidades y en favor de todos los trabajadores y trabajadoras, estén sindicalizados o no. Podrán celebrarse huelgas parciales”, se lee en el proyecto.
Sin embargo, se pide tener en cuenta que cuando el ejercicio del derecho de huelga en Colombia pueda comprometer servicios esenciales, se deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.
“Se consideran esenciales los servicios cuya interrupción pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población. La fijación de los servicios mínimos se hará de común acuerdo entre el o los empleadores o asociaciones de empleadores concernidos, por una parte”, aclara el documento.
Ahora, para el caso de las empresas que prestan servicios públicos esenciales, “deberán promoverse escenarios de diálogo social para acordar los servicios mínimos en casos de huelga. El Ministerio del Trabajo promoverá y acompañará esos escenarios. De no lograrse el acuerdo, la fijación de los servicios mínimos será decidida por un comité independiente”.
¿Cómo tendría que ser la huelga en Colombia con la nueva reforma?
- “Sin importar la finalidad o modalidades de huelga que decidan realizar los trabajadores o el sindicato, esta sólo podrá iniciarse cuando se halla brindado al empleador un preaviso de al menos dos días”
- En el marco del desarrollo de la huelga que los trabajadores lideren en Colombia podrán determinar someter el diferendo a la decisión de un tribunal de arbitramento
- “En los términos señalados en este artículo, que pueden transcurrir entre el momento de adopción de la decisión de ejercer la huelga hasta el inicio efectivo de ésta, las partes si así lo acuerdan, podrán adelantar negociaciones directamente o con la intervención del Ministerio de Trabajo si a ello hubiere lugar”, aclara el proyecto
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