La cuota alimentaria en Colombia constituye una obligación legal fundamental, orientada a garantizar el bienestar y el desarrollo integral no solo de los hijos, sino también de los adultos mayores. Esta figura jurÃdica busca proteger a quienes, por diversas razones, no pueden procurarse su propio sustento, asegurando asà el cumplimiento de deberes familiares establecidos por la ley.
El Código Civil Colombiano, en su artÃculo 411, establece de forma clara quiénes son los titulares del derecho de alimentos. En particular, se contempla la obligación que recae sobre los hijos de asistir a sus ascendientes -padres y abuelos- cuando estos se encuentran en condiciones de vulnerabilidad económica, fÃsica o mental que les impida valerse por sà mismos.
Esta disposición subraya que la responsabilidad alimentaria no solo es vertical en sentido descendente (de padres a hijos), sino también ascendente, extendiéndose hacia quienes conforman las generaciones anteriores dentro del núcleo familiar.
En este marco normativo, el abogado Gerson Cañón, especialista en derecho de familia, explicó en declaraciones a Valora Analitik que los adultos mayores pueden acudir a mecanismos legales para hacer valer este derecho.
Señaló que los padres o abuelos en situación de necesidad pueden iniciar un proceso de conciliación con el fin de establecer una cuota fija mensual a cargo de cada uno de sus hijos. Este procedimiento puede llevarse a cabo ante un centro de conciliación autorizado o mediante un proceso judicial.
Cañón precisó que el artÃculo 411 del Código Civil identifica de manera especÃfica a los beneficiarios del derecho de alimentos, señalando en su numeral tercero a los ascendientes.
Esto significa que, bajo determinadas condiciones, los padres están facultados para demandar a sus hijos y solicitar el cumplimiento de la obligación alimentaria, siempre que puedan demostrar su estado de necesidad.
Asimismo, al referirse a la determinación del monto de la cuota alimentaria, el abogado explicó que el artÃculo 419 del mismo cuerpo normativo establece que la tasación debe tener en cuenta tanto las capacidades económicas del deudor como las circunstancias particulares del solicitante.
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Es decir, no solo se evalúa la necesidad del padre o madre que requiere la asistencia, sino también los recursos disponibles con los que cuenta el hijo o hija que deberá asumirla.
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En cuanto a las consecuencias legales del incumplimiento de esta obligación, Cañón fue enfático al señalar que, una vez se fija la cuota alimentaria mediante sentencia judicial o acta de conciliación, dicho acuerdo adquiere fuerza ejecutoria.
Esto implica que su incumplimiento puede dar lugar a medidas coercitivas, como el embargo de bienes o salarios. Además, puede configurarse el delito de inasistencia alimentaria, tipificado en el artÃculo 233 del Código Penal (Ley 599 de 2000), modificado por la Ley 1181 de 2007.
Dicho artÃculo establece que quien, sin causa justificada, se sustraiga de la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo o cónyuge, incurrirá en una pena de prisión de uno (1) a tres (3) años, además de una multa de diez (10) a veinte (20) salarios mÃnimos legales mensuales vigentes.
Cabe resaltar, además, que el artÃculo 252 del Código Civil complementa esta normativa al indicar que la obligación alimentaria no se limita únicamente al aspecto económico. También incluye el deber de brindar cuidado, atención y afecto, con el fin de garantizar una calidad de vida digna para padres o abuelos, reconociendo asà la dimensión humana y afectiva del vÃnculo familiar.