La reforma que avaló el año pasado el Congreso de la República dispuso de un cambio clave sobre quiénes podrán heredar una pensión en Colombia dentro del nuevo sistema de jubilaciones.
Si bien el beneficio se mantiene para la gran mayoría de familiares del titular de la mesada, hubo un cambio clave sobre en qué casos no se podrá llevar a cabo ese proceso.
Heredar una pensión en Colombia, con base entonces en el nuevo sistema de jubilaciones, da cuenta de que se mantenga el derecho, pero se reglamente quiénes podrán acceder a esa mesada, en qué momento y bajo qué montos.
Todas estas disposiciones, de acuerdo con la nueva norma, empezarán a regir en el país desde julio de este año.
Estas personas ya no podrán heredar una pensión en Colombia
Ya no podrán optar por la mesada de jubilación de un fallecido en el país aquellas parejas que, en caso de que no existiera divorcio y con separación de hecho, hubieran completado cinco años de convivencia anteriores al fallecimiento del titular de la cuenta de jubilación.
Hay que recordar que, en su momento, una primera versión de la reforma pensional proponía que la pensión de un fallecido se dividiera proporcionalmente al tiempo convivido de la pareja.
¿Quiénes sí podrían heredar una pensión en Colombia?
- Aquellos hijos menores de 18 años
- Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitadas para trabajar por razón de sus estudios y también con dependencia económica
- Aquellos hijos que también dependan del fallecido y acrediten debidamente su condición de estudiantes
- Hijos mientras subsistan las condiciones de invalidez
- Hermanos inválidos si dependían económicamente del titular del ahorro
- Hermanos menores de edad que dependían económicamente
- Padres o madres en esa misma situación
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Cuando se apruebe el heredar una pensión en Colombia después de julio, dice la nueva ley, el giro mensual “será igual al 100 % de la pensión que aquel disfrutaba”.