Un nuevo sistema de jubilaciones aplicará en el país desde julio de este año. Heredar la pensión en Colombia se mantiene dentro de las herramientas que dispone el régimen local para garantizar los recursos a las personas en retiro laboral.
Sin embargo, para poder acceder a este derecho del sistema se deben cumplir con algunos requisitos que impone la ley.
Los procesos para heredar la pensión en Colombia y las modificaciones al mismo también están pendientes de lo que pueda pasar con la definición de las demandas a la reforma y que deberá definir la Corte Constitucional en las próximas semanas.
Lo que hay que dejar en claro desde el principio es que la pensión sustitutiva deberá cumplir con el 100 % del monto que recibía el titular de la mesada.
Al tiempo que, ante la duda de si se debe estar casado para poder heredar la pensión en Colombia, la norma aprobada y que entra en vigor el 1 de julio de 2025 dice que no es necesario como requisito para cumplir con el proceso.
¿Qué se deberá acreditar para poder heredar la pensión en Colombia de una pareja?
Lo primero que explica la reforma es que heredar la pensión en Colombia en forma vitalicia será posible para el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite siempre y cuando dicha beneficiaria, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años.
- En forma temporal, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años, y no haya procreado hijos con esta
- La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario(a)viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión de vejez, con cargo a aquella prestación
- En estos casos, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y que haya convivido con el fallecido no menos de cinco años continuos con anterioridad a su muerte
- En caso de relaciones sucesivas si existe divorcio con el cónyuge y no existe convivencia con este, y existe una compañera o compañero permanente que cumple con el requisito de los cinco años de convivencia anteriores a la muerte del pensionado, la sustitución pensional corresponde en su totalidad al compañero o compañera permanente
- En caso de que no exista divorcio, pero haya separación de hecho y la compañera o compañero permanente cumple con los cinco años de convivencia anteriores al fallecimiento, la pensión se dividirá proporcionalmente al tiempo convivido con cada uno de ellos
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Finalmente, dispone la nueva norma que heredar la pensión en Colombia, en caso de simultaneidad de convivencia entre el pensionado y el cónyuge, y otros compañeros o compañeras permanentes de más de cinco años de convivencia acreditada, se distribuirá la pensión en forma proporcional entre ellos.