El nuevo sistema de jubilaciones va a mantener el derecho de los beneficiarios de los cotizantes de heredar la pensión en Colombia. Sin embargo, el procedimiento deberá tener presente una serie de condicionales.
A ojos de la nueva norma, no se puede modificar o eliminar los derechos adquiridos por los aportantes al sistema y, en cambio, lo que debe pasar es que exista un proceso de regulación de esta opción que deberá hacer cumplir Colpensiones.
El proceso de heredar la pensión en Colombia lo tendrá que llevar a cabo el solicitante ante Colpensiones, entendiendo que ese fondo será el único pagador de las mesadas en el país desde el 2025, momento en el que empezará el nuevo sistema de jubilaciones.
Uno de los primeros puntos que deja en clara la nueva norma es que tendrán derecho a recibir estos recursos los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez, o invalidez, por riesgo común que fallezca.
Así mismo, tendrán acceso a este beneficio los miembros del grupo familiar del pensionado los miembros del grupo familiar del afiliado si este hubiere cotizado 50 semanas dentro de los 3 últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Esto se pagará por heredar la pensión en Colombia
“Se detalla la forma de distribución de la Sustitución Pensional y de la Pensión de Sobrevivientes en los casos de relaciones sucesivas, convivencia simultánea cuando existe cónyuge y compañera o compañero permanente supérstite”, dice la nueva norma sobre heredar la pensión en Colombia.
Hay que identificar muy bien que el monto mensual de la sustitución pensional por muerte del pensionado será igual al 100 % de la pensión que aquel disfrutaba.
De otro lado, el monto mensual cuando se apruebe el proceso de heredar la pensión en Colombia, cuando sea mesada total de sobrevivientes, por muerte del afiliado, será igual al 45 % del ingreso base de liquidación más 2 % de dicho ingreso por cada 50 semanas adicionales de cotización.
Esto último con base en las primeras 500 semanas de cotización, sin que exceda el 75 % del ingreso base de liquidación.
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“Dentro de esta prestación, en caso de no cumplir el (la) afiliado(a) con los requisitos legales establecidos, se podrá otorgar una indemnización sustitutiva y/o devolución de aportes”, concluye el apartado de la norma.