Heredar la pensión en Colombia va a tener una serie de modificaciones y requisitos. La reforma presentada por el gobierno Petro, por ejemplo, reglamenta qué tanto dinero va a recibir un beneficiario de un pensionado que hubiera fallecido.
Todas estas claridades las contiene la norma que empezará a aplicar en el país desde el 1 de julio de este año, indica también la vigencia de la iniciativa avalada por el legislativo.
Asegura la nueva norma que heredar la pensión en Colombia solamente podrá ser una realidad para familiares cercanos y en algunos casos específicos.
¿Quiénes podrán heredar una pensión en Colombia?
- Cónyuge o pareja permanente cuando haya convivido por un tiempo igual o superior a cinco años
- Aquellos hijos menores de 18 años
- Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitadas para trabajar por razón de sus estudios y también con dependencia económica
- Aquellos hijos que también dependan del fallecido y acrediten debidamente su condición de estudiantes
- Hijos mientras subsistan las condiciones de invalidez
- Hermanos inválidos si dependían económicamente del titular del ahorro
- Hermanos menores de edad que dependían económicamente
- Padres o madres en esa misma situación
Esto es lo que se les pagará a quienes puedan heredar la pensión en Colombia
Dice la norma que el monto mensual de la pensión total de sobrevivientes por muerte del afiliado será igual al 45 % del ingreso base de liquidación más 2 % de dicho ingreso por cada 50 semanas adicionales de cotización a las primeras 500 semanas de cotización.
Lo anterior “sin que exceda el 75 % del ingreso base de liquidación. En ningún caso el monto de la pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente”.
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Heredar la pensión en Colombia en el mecanismo contributivo “se reconocerá y pagará en el Componente de Prima Media o por el mecanismo que se adopte por parte del Gobierno Nacional. Parágrafo. Para los efectos de este artículo entiéndase por ingreso base para liquidar las pensiones, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el(la) afiliado(a) durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE”.