El Consejo de Estado ordenó al presidente Gustavo Petro cesar la transmisión de los consejos de ministros por canales privados, regionales o locales de televisión.
Esta medida responde a una acción de tutela interpuesta por la ciudadana María Cristina Cuéllar Cárdenas, quien argumentó que esta práctica vulneraba el derecho a la información de los colombianos.
La decisión judicial, tomada en primera instancia, establece que las transmisiones del mandatario solo podrán realizarse a través de medios públicos como Señal Colombia o el Canal Institucional.
De acuerdo con la providencia, la transmisión de los consejos de ministros en medios privados restringía la libertad de los ciudadanos para elegir el canal informativo de su preferencia y limitaba el pluralismo informativo.
La decisión del Consejo de Estado sobre Gustavo Petro
En la sentencia, el alto tribunal amparó el derecho fundamental a la información y ordenó expresamente al presidente Gustavo Petro, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que no reincidan en la conducta, impidiendo nuevas transmisiones por canales distintos a los oficiales.
“La Sala ordenará al presidente de la República, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) y a la CRC, que no se reincida en la conducta vulneradora del derecho a la información y, por lo tanto, en términos generales, no se transmitan más los consejos de ministros a través de canales privados de televisión, del canal Uno, ni en los canales locales, regionales y comunitarios de televisión abierta”, señaló el alto tribunal.
Otro de los argumentos presentados por los magistrados advierte que se vulnera el derecho a la información, especialmente para quienes tienen acceso limitado a canales de televisión.
Tal es el caso de María Cristina Cuéllar Cárdenas, la ciudadana que interpuso la tutela, quien no cuenta con suscripción a servicios de televisión satelital. Para el Consejo de Estado, resulta desproporcionado que personas con una oferta restringida de canales se vean obligadas a ver, sin opción, la transmisión de los consejos de ministros.
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“El hecho de que la Constitución preceptúe que el espectro electromagnético es un bien público, sujeto a la gestión y control del Estado, no significa que un gobierno pueda hacer un uso arbitrario, indiscriminado o caprichoso del mismo, con pretexto de divulgar un mensaje que, a su juicio, podría interesar a la ciudadanía. Incluso, por mandato constitucional, debe garantizarse el acceso a su uso en los términos fijados por la ley”, indica el documento.
La sentencia aclara que, si no es impugnada, será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Por ahora, se espera que tanto la Presidencia como los entes involucrados acaten la decisión y ajusten sus prácticas de comunicación institucional, limitando las futuras transmisiones a canales públicos.
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