El Gobierno colombiano, encabezado por el presidente Gustavo Petro, anunció su decisión de impugnar el fallo del Consejo de Estado que ordena suspender la transmisión de los consejos de ministros en canales privados, locales y regionales.
Esta medida judicial, que permite únicamente la difusión por medios públicos como Señal Colombia y Canal Institucional, ha generado una fuerte reacción en el Ejecutivo, que la considera una forma de censura y una vulneración al derecho a la información.
El ministro del Interior, Armando Benedetti, expresó su desacuerdo con la decisión judicial a través de su cuenta en X y anunció que se tomarán medidas legales.
“La decisión de no transmitir los consejos de ministros será impugnada. Una tutela no puede ir en contra de la Ley 182 de 1995. Por una ciudadana que deba apagar el televisor, no se puede privar a millones de personas de que se enteren de las decisiones del Ejecutivo”, señaló el alto funcionario.
Por su parte, el presidente Gustavo Petro, calificando la decisión como un acto de censura y discriminación política. “Creo que los magistrados del Consejo de Estado se equivocan al censurar al presidente de la república y jefe de Estado. No me consideran como tal, no me consideran presidente, simplemente porque pertenezco a la corriente mundial del progresismo humano”.
A pesar de su descontento, el mandatario afirmó que acatará la orden del Consejo de Estado. “Como siempre respetaremos sentencias. No perseguimos magistrados, ni interferimos sus teléfonos, ni los asesinamos con balas del estado, eso lo hicieron otros presidentes antes”.
La decisión del Consejo de Estado sobre Gustavo Petro
El Consejo de Estado ordenó al presidente Gustavo Petro cesar la transmisión de los consejos de ministros por canales privados, regionales o locales de televisión.
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Esta medida responde a una acción de tutela interpuesta por la ciudadana María Cristina Cuéllar Cárdenas, quien argumentó que esta práctica vulneraba el derecho a la información de los colombianos.
La decisión judicial, tomada en primera instancia, establece que las transmisiones del mandatario solo podrán realizarse a través de medios públicos como Señal Colombia o el Canal Institucional.
De acuerdo con la providencia, la transmisión de los consejos de ministros en medios privados restringía la libertad de los ciudadanos para elegir el canal informativo de su preferencia y limitaba el pluralismo informativo.
“La Sala ordenará al presidente de la República, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) y a la CRC, que no se reincida en la conducta vulneradora del derecho a la información y, por lo tanto, en términos generales, no se transmitan más los consejos de ministros a través de canales privados de televisión, del canal Uno, ni en los canales locales, regionales y comunitarios de televisión abierta”, señaló el alto tribunal.
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