Gobierno rechaza embargo de cuentas estatales tras demanda de filial de EPM y anuncia medidas judiciales

El Ministerio de Hacienda reiteró que los recursos públicos gozan de protección constitucional y presupuestaria lo que impide su embargo

acpm en Colombia
El ministro de Hacienda y Crédito Público de Colombia. Foto: cortesía ANH

El Ministerio de Hacienda anunció que tomará las medidas necesarias para solicitar el levantamiento inmediato del embargo de las cuentas nacionales, tras una medida judicial por una demanda interpuesta por una filial de EPM.

La causa del embargo se dio por el conflicto entre el Gobierno Nacional y la Alcaldía de Medellín en torno a Empresas Públicas de Medellín (EPM) el cual sigue escalando.

La controversia comenzó por los retrasos en los giros estatales destinados a subsidiar los servicios para estratos bajos, motivo por el cual el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá ordenó al Gobierno Nacional saldar la deuda con las filiales de EPM.

Gobierno rechaza embargo de cuentas estatales tras demanda de filial de EPM y anuncia medidas judiciales

Por otro lado, el ministro de Minas y , Edwin Palma, aseguró que la decisión judicial tiene un trasfondo político y electoral ya que, según él, el alcalde de Medellín está violando las normas del gobierno corporativo de EPM al utilizar un fallo judicial con fines políticos: “Es evidente que las cuentas de la Nación son inembargables y que este es un argumento suficiente para impugnar la decisión”.

La controversia llegó hasta el presidente Gustavo Petro, quien rechazó el embargo y calificó la medida como ilegal señalando en su cuenta de X: “Que dictador es el que embarga cuentas de la Nación cuando la ley dice que las cuentas de la Nación son inembargables”.

Las acciones de MinHacienda para enfrentar el embargo de EPM

Ante este escenario, el Ministerio de Hacienda reiteró que los recursos públicos gozan de protección constitucional y presupuestaria lo que impide su embargo y explicó que, en primer lugar, el artículo 63 de la Constitución establece que los bienes y recursos públicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Mientras que, en segundo lugar, las rentas del Presupuesto General y los bienes de los órganos del Estado no pueden ser embargados y, además, indican que cualquier funcionario que reciba una orden de embargo sobre estos recursos incluidas las transferencias a entidades territoriales deben iniciar el trámite para su levantamiento.

Finalmente, la cartera agregó: “Esta protección asegura que el Estado pueda seguir operando con normalidad y cumpliendo sus obligaciones esenciales en áreas como salud, educación y seguridad”.  

Convierta a Valora Analitik en su fuente de noticias