Gobierno Petro fija reglas para la industria del hidrógeno de bajas emisiones en Colombia

Salió un nuevo decreto que fija reglas y lineamientos de política pública para el hidrógeno de bajas emisiones y su promoción en Colombia.

Gobierno Petro fija reglas para la industria del hidrógeno de bajas emisiones en Colombia
Gobierno Petro fija reglas para la industria del hidrógeno de bajas emisiones en Colombia. Foto: BBC

El Ministerio de Minas y de Colombia sacó un nuevo decreto que fija reglas y lineamientos de política pública para el ecosistema del hidrógeno de bajas emisiones y su promoción en el país.

Por supuesto, estas nuevas disposiciones aplican para todos los agentes y a las instituciones públicas y privadas que tengan interés y participación en el desarrollo del mercado del hidrógeno de bajas emisiones en Colombia y sus derivados.

En líneas generales, el Decreto 1597 de 2024 complementa el marco actual con definiciones como el hidrógeno de bajas emisiones, cuyo umbral deberá ser definido en los próximos ocho meses.

“Dentro de los ocho meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto, mediante resolución conjunta, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el establecerán el umbral GEI para efectos de la certificación del hidrógeno de bajas emisiones en Colombia”, cita el decreto.

Vale decir que el umbral se establecerá considerando la cadena de valor de las tecnologías de producción de hidrógeno disponibles, las capacidades de producción, y el impacto en la reducción de emisiones de GEI considerando normativas internacionales.

El umbral de Gases de Efecto Invernadero (GEI) definido en esta normativa servirá como criterio fundamental para la certificación de hidrógeno de bajas emisiones en Colombia.

“Este umbral deberá integrarse en los estándares de certificación de origen tanto para el consumo local. Hasta la definición y adopción del umbral GEI, los productores podrán continuar utilizando los sistemas de certificación de origen disponibles, los cuales deberán ajustarse a los nuevos criterios una vez establecidos. Cualquier certificación de origen emitida antes de la definición del umbral GEI será evaluada por la autoridad competente para determinar su conformidad con los nuevos criterios, asegurando una transición ordenada hacia el cumplimiento de los estándares de bajas emisiones”, ordena el decreto del Ministerio de Minas y Energía.

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Certificado de origen para el hidrógeno de bajas emisiones en Colombia

Esta normativa define los lineamientos sobre certificación de origen. De acuerdo con Karen Peralta, directora ejecutiva de la Cámara de Hidrógeno ANDI Naturgas, es positivo que los certificados “quedan como optativos y que se especifica que no serán un requisito para los beneficios tributarios”.

“Los productores de hidrógeno, con proyectos ubicados geoespacialmente en territorio colombiano, podrán elegir los sistemas de certificación de origen que consideren necesarios para la exportación de hidrógeno a terceros países de acuerdo con sus necesidades industriales y comerciales. En todo caso, dicha elección deberá realizarse conforme a la regulación establecida en el país receptor para garantizar su reconocimiento, guardando coherencia con los acuerdos, lineamientos y marco normativo establecido por Colombia en la materia”, dice el decreto.

Hay que decir que el productor exportador deberá asegurarse de que el certificado de origen seleccionado cumpla con los requisitos legales y normativos del país receptor en cuanto a la trazabilidad, calidad y otros aspectos pertinentes relacionados con la cadena de valor del hidrógeno.

Asimismo, el productor exportador será el responsable de verificar y garantizar el cumplimiento de la regulación establecida en el país receptor en lo que respecta a su certificación de origen del hidrógeno.

Además, el productor exportador deberá mantener los registros y la documentación adecuada que respalde la elección del certificado de origen, por un término no menor a diez años, así como cualquier otra información requerida por las autoridades competentes en Colombia.

La plataforma ECOH2 para el hidrógeno de bajas emisiones en Colombia

De otro lado, la normativa establece el sistema de información ECOH2. Pero para Peralta, aunque es interesante la plataforma, preocupa la obligatoriedad de registro para que un proyecto entre en operación.

“Para promover el desarrollo, gestión y promoción del mercado de hidrógeno y/o sus derivados, independientemente de su taxonomia y/o nivel de emisiones, créese el Sistema Único de Información para el Desarrollo, Gestión y Promoción del Hidrógeno, denominado Ecosistema H2 Colombia (ECOH2), como una herramienta tecnológica que facilita el ejercicio de las competencias del Ministerio de Minas y Energía y las autoridades que ejercen la inspección, vigilancia y control sobre los Agentes de la Cadena de Valor del Hidrógeno y las actividades que ejercen en el marco de esta”, especifica el documento.

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Así las cosas, ECOH2 funcionará como una plataforma transaccional autodeclarativa cuyo fin es centralizar, recoger, divulgar y registrar proyectos e información sobre la cadena de valor de todo tipo de hidrógeno y/o sus derivados, incluyendo, pero sin limitarse al hidrógeno de bajas emisiones, así como otros datos relevantes para la comprensión y promoción de la cadena de valor u otros que llegaren a considerarse, según lo determine el Ministerio en calidad de administrador.

Los Agentes de la Cadena de Valor del Hidrógeno serán responsables de la veracidad y exactitud de la información reportada, sin perjuicio de las verificaciones que realice el Ministerio de Minas y Energía o las autoridades competentes.

Los agentes, independientemente de la taxonomía del hidrógeno que produzcan, transporten, almacenen, distribuyan o comercialicen, deberán registrarse en el ECOH2 como requisito previo para iniciar operaciones. Para esto, el Ministerio de Minas determinará los procedimientos, términos y condiciones para el registro y reporte de información en el sistema.

Marco tarifario para el hidrógeno de bajas emisiones

Finalmente, el Decreto 1537 de 2924 le asigna a la Comisión de Regulación de Energía y Gas () evaluar y definir esquemas tarifarios de energía eléctrica para proyectos de hidrógeno.

“La CREG (…) analizará y cuantificará por lo menos las mejoras en la productividad del Sistema Interconectado Nacional (SIN), los factores y costos asociados al transporte, la distribución de la energía, y los beneficios económicos, además de poder tener en consideración los beneficios ambientales, sociales u otros que se alcancen con los esquemas planteados, a fin de desarrollar e implementar dicha regulación”, señaló la normativa.

Para Karen Peralta, al comparar la versión final del decreto con el borrador presentado a comentarios se presentaron varios cambios clave: por ejemplo, se eliminó un tema de gobernanza del hidrógeno y se incluyó la evaluación de esquemas tarifarios a cargo de la CREG.

Para leer el decreto completo haga clic aquí.

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