Gobierno Petro fija reglas para generación de energía en temporadas secas

El Ministerio de Minas y Energía fijó reglas para garantizar la generación de energía para periodos de baja hidrología. ¿Qué dispuso la cartera?

Gobierno Petro fija reglas para generación de energía en temporadas secas
Gobierno Petro fija reglas para generación de energía en temporadas secas. Imagen: Rebecca Humann Pixabay

El Ministerio de Minas y de Colombia, por medio de una nueva resolución, fijó nuevas reglas para garantizar el suministro y generación energía para los periodos de baja hidrología como el verano de diciembre – enero. ¿Qué dice la normativa?

En primer lugar, el Ministerio estableció que, a partir de la entrada en vigor de la resolución, definirá -al inicio de la semana o según sea requerido a través de circular- la cantidad de energía de referencia para la generación mínima del parque de generación termoeléctrico, diario, a programar en el despacho económico nacional y la operación del sistema.

Esta referencia será establecida con base en las recomendaciones brindadas por el Centro Nacional de Despacho (CND).

“La referencia de generación mínima térmica que defina el MME a través de circular, será aplicada por el CND a partir del despacho o redespacho del día siguiente al día en el que el MME publique la mencionada circular”, dice la normativa.

Hay que decir que, si el resultado del despacho de energía realizado no satisface la referencia de generación mínima térmica diaria, el CND realizará nuevamente dicho despacho incluyendo una restricción adicional que garantice el cumplimiento de la referencia.

Adicionalmente, si el resultado del despacho económico -bajo las propias condiciones del mercado- satisface la referencia de generación mínima térmica diaria, no se dará aplicación a las disposiciones de la resolución del Ministerio.

Recomendado: La estrategia de Enel Colombia para apalancar la auto generación de energía renovable

Vale mencionar que las medidas dispuestas estarán vigentes hasta el 31 de julio de 2025 y la cartera minero-energética podrá informar de la suspensión, prórroga, terminación anticipada o reactivación de la aplicación de estas medidas vía circular, según el análisis eléctrico y energético desarrollado por el CND.

No obstante, si durante la vigencia de las medidas activan las condiciones para la aplicación del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento se suspenderán las disposiciones contenidas en este artículo.

¿Qué otras disposiciones hay para generación de energía en temporadas secas?

Las recomendaciones sobre la cantidad de energía de referencia para la generación mínima del parque termoeléctrico, brindadas por el CND y que establezca el Ministerio, deberán ser determinadas, utilizando los criterios de calidad, confiabilidad y seguridad para el abastecimiento de la demanda.

“Estas cantidades deberán estar basadas en el porcentaje de embalsamiento para el periodo calculado utilizado en la determinación de la senda de referencia según lo establecido en las Resoluciones CREG 026, 155 de 2014, 209 de 2020 y sus modificaciones”, dice la normativa.

Las cantidades recomendadas serán revisadas y actualizadas periódicamente, o según sea requerido por el CND, con base en la disponibilidad del parque de generación y la evolución de los aportes hídricos de cada región del país.

De igual manera, el CND divulgará la cantidad de energía adoptada por el Ministerio para la meta térmica.

Entre tanto, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales liquidará la generación mínima térmica diaria fuera de mérito como generación de seguridad.

En suma, el Ministerio de Minas y Energía realizará seguimiento al comportamiento de las señales de mercado resultantes de la aplicación de las medidas establecidas en el presente acto y expedirá los lineamientos de política energética adicionales que sean necesarios sin perjuicio de las acciones que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) u otros entes de vigilancia y control puedan tomar, según la información que sea reportada por el CND y el ASIC.

Recomendado: Vanti desarrollará proyectos de cogeneración de energía con financiación de Bancolombia

De otro lado, en cuanto a la declaración de disponibilidad y ofertas de precios de los generadores, el Ministerio determinó que cuando un generador declare disponible la planta y/o la unidad para el despacho económico, y una vez requerida por el CND se encuentre indisponible, o cuando un generador la declare indisponible, estando disponible, el agente será responsable por los perjuicios causados por este tipo de comportamiento.

Además, las ofertas de precios, costos de combustibles y demás variables reportadas para el cálculo de la remuneración de la generación, serán objeto de vigilancia y control.

Se dará aplicación a lo establecido en el presente artículo, sin perjuicio de las acciones que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios u otros entes de vigilancia y control puedan tomar, según la información que sea reportada por el CND y el ASIC.

Convierta a Valora Analitik en su fuente de noticias