Por medio de un par de borradores de decreto, el Gobierno del presidente Gustavo Petro prevé implementar artículos eliminados de la reforma laboral en el Congreso.
Es de mencionar que varios de estos fueron tumbados en un bloque de 20 artículos cuando se dio la primera discusión de este articulado.
Es importante resaltar que para convertirse en ley este proyecto deberá ser aprobado en otros tres debates uno en la plenaria de la Cámara de Representantes y otros dos en el Senado de la República.
¿Qué es lo que busca implementar el Gobierno?
Los borradores de decretos están agrupados en los derechos de la huelga y el funcionamiento de los sindicatos.
El primero que se relaciona es el de la intermediación laboral el cual busca generar modificaciones a los criterios para la inspección laboral en materia de tercerización e intermediación ilegal.
Dentro de estos se plantean criterios indicativos de prácticas de tercerización laboral ilegal.
“Para efectos de verificar si una o varias personas, entidades u organizaciones incurren en prácticas de tercerización laboral ilegal con prestadores o proveedores que carecen de una organización propia y estructura productiva especializada y/o que no tienen personal bajo su dependencia”, señaló el documento.
Dentro de los criterios que se contemplan se encuentran:
No ser propietario de medios de producción tecnológicos o digitales, no contar con infraestructura física, no poseer capacidad financiera suficiente para llevar a cabo el objeto del contrato, entre otros.
Estos están enfocados en empresas temporales, sindicatos, cooperativas y precooperativas.
El segundo borrador de decreto está enfocado en la negociación unificada por niveles.
Es decir, se reglamentan los niveles, la coordinación y las cláusulas de adaptabilidad, se entregan características de las negociaciones bajo el principio de buena fe, se anuncian convenios colectivos de trabajo y la cuota por beneficio convencional.
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El tercero establece los requisitos mínimos y despidos de huelguistas.
Allí se modificaría la norma que entrega la fijación de servicios mínimos en casos de huelga en servicios públicos esenciales.
“Cuando el ejercicio del derecho de huelga pueda comprometer servicios esenciales, se deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción”, señala el documento.
El quinto está enfocado en el reglamento para la convocatoria de la integración de tribunales de arbitramiento obligatorio para la solución de conflictos colectivos laborales y se fijan los honorarios de los árbitros.
Se plantean los lineamientos para realizar la solicitud de convocatoria del tribunal de arbitramento por parte de la organización sindical.
“La solicitud de convocatoria e integración del Tribunal de Arbitramento Obligatorio está en cabeza de la organización sindical u organizaciones sindicales”, señala el borrador.
Y, el último borrador de decreto, es el que fija las cuotas sindicales.
Dentro de este se fijan seis criterios para el desarrollo de las asambleas de los sindicatos.
“Cumplidos los requisitos previstos en los artículos anteriores, el empleador deberá abstenerse de ejecutar actos tendientes a impedir o dificultar la celebración de la asamblea, y los trabajadores de afectar con ella el desarrollo de las actividades de la empresa. Se considera que la omisión por parte del empleador, en proceder a la entrega a la organización sindical de la nómina de trabajadores”, se lee en un aparte de este documento.
Y también se fijan los lineamientos del recaudo de las cuotas sindicales por parte de los empleadores.
“Con el fin de garantizar que las organizaciones sindicales puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas por la ley y los estatutos sindicales para su funcionamiento”, señaló el documento.