Gobierno Petro busca reactivar incentivos a usuarios por reducir consumo de energía

CREG busca revivir el Mecanismo RD: la forma en la que usuarios reciben un incentivo económico por hacer reducciones de demanda de energía.

Gobierno Petro busca reactivar incentivos a usuarios por reducir consumo de energía
Gobierno Petro busca reactivar incentivos a usuarios por reducir consumo de energía. Imagen: Freepik

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) sacó para comentarios una resolución que busca revivir el Mecanismo RD; es decir, la manera por la cual los usuarios reciben un incentivo económico por hacer reducciones de demanda en la bolsa de energía en Colombia.

Con esta nueva resolución se pretenden establecer las condiciones, requisitos y procedimientos para retomar esta iniciativa.

Hay que decir que esta normativa aplica a todos los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica, a aquellos agentes que desarrollan la actividad de comercialización en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), al Centro Nacional de Despacho (CND) y al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).

Sin embargo, los puntos de conexión donde se tengan registradas ante el ASIC las fronteras de generación de usuarios con autogeneración que entreguen excedentes al SIN, no podrán participar en el Mecanismo RD.

¿Cómo será la participación de los usuarios en el Mecanismo RD de la CREG?

Según el borrador de resolución, la participación en el mecanismo debe atender estos criterios:

  1. La participación por parte de los usuarios en el Mecanismo RD es voluntaria. En caso de que el usuario decida participar, la oferta de reducción que realice a través de su representante es vinculante.
  2. Los usuarios participarán en el Mecanismo RD a través de un representante. Los costos de representación deben acordarse entre el usuario y su representante.
  3. La participación por parte de los usuarios en el Mecanismo RD no limita o afecta la libre elección del prestador del servicio.
  4. El representante RD debe suministrar información amplia, clara, suficiente, oportuna y útil al usuario para que este evalúe, de la mejor manera posible, su participación en el Mecanismo RD.

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    De igual forma, el representante RD debe informar de manera clara y expresa al usuario las consecuencias de los incumplimientos en los compromisos de reducción de demanda.

  5. El representante RD podrá presentar tantas ofertas como usuarios a los que representa, o menos en caso de que los agregue. En todo caso, un usuario no podrá hacer parte de más de una oferta agregada.
  6. El representante RD debe especificar cada una de las fronteras comerciales registradas ante el ASIC que se encuentran asociadas a la oferta de reducción.
  7. La remuneración de la reducción de demanda, por la participación en el Mecanismo RD, será consecuencia del resultado de la verificación.
  8. Un usuario solo podrá participar para el mismo día en uno de los mecanismos de programas de reducción demanda establecidos en la regulación vigente.
  9. Para la participación en el Mecanismo RD dispuesto en esta resolución, se podrá realizar la agregación de reducciones de demanda de usuarios siempre y cuando se cumplan en cada uno de ellos los requisitos de los sistemas de medición y cálculo de la línea base de consumo.
  10. El representante RD del usuario podrá ser diferente al comercializador que le presta el servicio de energía eléctrica.
  11. El representante RD informará a los usuarios que, para tener acceso al servicio de energía eléctrica y celebrar el respectivo contrato de servicios públicos, no es obligatorio, ni una condición necesaria, participar en el Mecanismo RD transitorio.
  12. Las ofertas de desconexión presentadas a través del representante RD deberán atender lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución CREG 080 de 2019.

Entre tanto, el representante de un usuario o grupo de usuarios ofertará diariamente una reducción de demanda de cero o de un valor igual o superior a 1 MWh (megavatio-hora), siempre en números enteros de MWh, para cada hora del día, con un precio único para todos los 24 periodos expresado en pesos por megavatio hora ($/MWh).

Hay que decir que las ofertas deberán ser presentadas por el representante RD al Centro Nacional de Despacho (CND) en los mismos plazos de los generadores despachados centralmente, empleando el procedimiento, medios y formatos que este establezca para ello.

El CND solo podrá considerar las ofertas de reducción de demanda de fronteras comerciales Demanda Desconectable Voluntariamente (DDV) activas, con la línea base de consumo mayor que cero, con equipos de medición que no se encuentren en falla y que no tengan contrato vigente de DDV para el día para el que se realiza la oferta de RD.

Lea aquí el borrador de resolución:

Se reactivaría el Mecanismo RD de la CREG: ¿cuáles son los cambios y beneficios?

El borrador de la CREG anunció la reactivación del Mecanismo RD, que se asemeja a la fase II del mecanismo transitorio, tras haber estado en vigor hasta el 30 de junio de 2024.

“Este mecanismo logró exitosamente gestionar la demanda energética durante el Fenómeno de El Niño, garantizando la estabilidad y suficiencia energética en Colombia, en el cual Klik Energy fue uno de los principales agregadores de energía, contribuyendo con el 14 % del total de la energía, equivalente al consumo de 400.000 hogares colombianos”, precisó Esteban Quintana, CEO de Klik Energy.

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De acuerdo con el experto, la principal diferencia con este nuevo mecanismo radica en que, además de permitir a los agregadores ofrecer una cantidad específica de reducción de energía y recibir ingresos por ello, el mecanismo será de carácter permanente.

“Esto permitirá una mayor estabilidad y previsibilidad en la gestión de la demanda energética. Y facilitará la competencia en los precios de la bolsa de energía, lo cual resulta en ahorros para los usuarios cuyos comercializadores de energía estén expuestos a la bolsa”, mencionó Quintana.

Otra de las diferencias es que se optimizarán las redes de distribución y transmisión, dado que la reducción en la energía -que debe transportarse al contar con un mayor detalle del consumo real- aliviará considerablemente el estrés en dichas redes.

Por otro lado, el experto expuso que las empresas podrán seguir seleccionando los horarios de desconexión que mejor se adapten a sus operaciones, contribuyendo con, al menos, una hora de desconexión y aquellas que cuenten con plantas de respaldo podrán continuar rentabilizando sus activos mediante los ingresos generados por el mecanismo.

Para el CEO de Klik Energy, entre otros beneficios, también se incluyó la generación de ingresos basada en la flexibilidad en el consumo de energía, ahorro en la factura de energía, una mayor confiabilidad en el suministro de energía para el país y una contribución significativa a la transición energética mediante la adaptación de los usuarios a nuevos escenarios.

Recordó que, durante la Fase I del mecanismo, el 55,94 % de las adjudicaciones correspondieron al 4 % del total de los clientes adjudicados.

“(…) con los avances tecnológicos de Klik, los usuarios pudieron monitorear en tiempo real cuánta energía podían reducir para apoyar al sistema”, señaló Quintana.

Hasta la fecha, las empresas que han participado en el Mecanismo RD con Klik Energy han generado más de US$3 millones en ingresos, según afirmaciones del líder de la compañía.

«Es de suma importancia lo que está realizando la CREG al establecer mecanismos como el RD de manera permanente para aliviar la carga del sistema. Durante la primera fase se obtuvieron resultados muy positivos, permitiendo un verdadero empoderamiento de la demanda y promoviendo una transición energética centrada en el usuario”, subrayó.

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“Se espera que en lo que viene, la demanda pueda realizar un mayor aporte, contribuyendo a la estabilidad del sistema y a la sostenibilidad energética del país a largo plazo. Desde Klik Energy estimamos entregar en esta nueva etapa un estimado de 1GWh diario», concluyó Esteban Quintana.

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