Por medio del Decreto 580, el Gobierno Nacional da la posibilidad para que, hasta el 31 de diciembre de 2020, los municipios y distritos puedan asignar a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, subsidios que cubran parte de los pagos de servicios públicos.
Los subsidios serán de máximo del 80 % del costo del suministro para el estrato uno, cincuenta por ciento 50 % para el estrato dos y 40 % para el estrato tres, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito.
“Hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores ingresos”, dice la norma.
El Decreto también estipula que las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado habilitarán en sus facturas la opción para sus usuarios de aportar recursos en forma voluntaria para financiar las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis del coronavirus.
Por otra parte, el Gobierno publicó el Decreto 574 en el cual las empresas de servicios públicos puedan tomar créditos para que continúen prestando el servicio en medio de la crisis generada por el coronavirus.
“El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá otorgar créditos a las empresas de servicios públicos con participación mayoritariamente pública, de conformidad con las condiciones y requisitos que establezca el Fondo Empresarial, con la finalidad de asegurar la continuidad en la prestación de dichos servicios públicos durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”, dice el decreto.
Por medio de otro decreto, el 581, el Gobierno designó a la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter) a que entregue los créditos directos a las empresas de servicios públicos domiciliarios.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público invertirá en instrumentos de deuda emitidos por Findeter, los recursos que esta requiera para financiar el otorgamiento de créditos a las empresas prestadoras de servicios públicos y domiciliaros.
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