A través del Decreto 1457 de 2020, el Ministerio de Hacienda de Colombia dio a conocer la reglamentación por medio de la cual se fijan los parámetros para el impuesto sobre los dividendos en la Bolsa de Valores de Colombia.
Según la nueva normativa, cuando se atribuyan dividendos con cargo a utilidades generadas con anterioridad a 2017 y se efectúe el pago o abono en la cuenta con posterioridad al año gravable de 2016 habrá cambios en su tratamiento.
Especifica el Decreto que estos cambios corresponden a dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero de enero de 2020 con cargo a utilidades generadas a partir del primero de enero de 2017 “y que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el 31 de diciembre de 2019 a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país”.
De esta manera, los dividendos y participaciones considerados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional estarán sujetos, en caso de ser mayores a 300 Unidades de Valor Tributario UVT, a una tarifa marginal del 10 %.
Sobre los dividendos o participaciones correspondan a utilidades gravadas provenientes de proyectos calificados como “megainversiones” estarán sometidos a la tarifa del impuesto sobre la renta del 27 %.
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En lo que corresponde a la tarifa de retención en la fuente para los años gravables de 2016, los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones que se distribuyen a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares (que sean personas naturales) estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del 20 %.
“Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una persona natural residente o sucesión ilíquida de causante residente, no obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, la tarifa de retención en la fuente es del 33 %”, explica el Decreto.
Entre otras disposiciones, queda establecido que la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de dividendos y participaciones será del 20 % cuando el valor individual o acumulado de los pagos o abonos en cuenta a favor de personas naturales sea igual o superior a 1.400 UVT, “durante el respectivo año gravable”.
Consulte aquí el Decreto 1457.
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