De acuerdo con el Decreto 444 de 2020, por medio del cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome) para hacer frente a las necesidades económicas del país derivadas del coronavirus, el Gobierno Nacional podrá invertir en deudas de empresas.
“El Gobierno Nacional podrá invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas, incluyendo acciones con condiciones especiales de participación, dividendos o recompra, entre otras”, dice el Decreto.
Estas inversiones se harían con los recursos que tenga a disposición el Fome.
La normativa estipula que las decisiones de inversión en los instrumentos de capital o deuda de las empresas deberán ser evaluadas en relación con las necesidades sociales y económicas que ha generado el coronavirus.
“Dichas inversiones se podrán efectuar aún cuando al momento de su realización se esperen resultados financieros adversos, o que tengan rendimientos iguales a cero o negativos”, finaliza el Decreto.
—