Gobierno alista decreto clave para la reforma pensional en Colombia: este es el nuevo borrador

El proyecto de decreto del Ministerio de Trabajo quedó publicado para comentarios hasta el 3 de marzo de 2025

reforma pensional en Colombia
El texto concreta la manera en que la población vulnerable debe acreditar los requisitos para hacerse merecedora a una pensión subsidiada. Foto: Valora Analitik

El publicó un proyecto de decreto de 87 páginas que estructura en detalle cómo queda el nuevo sistema pensional en Colombia, describe los pilares y además revela aspectos relativos a las comisiones.

El documento, publicado para comentarios hasta el 3 de marzo de 2025, define, por ejemplo, que las Administradoras de Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) podrán cobrar una comisión de entre el 0,55 % efectivo anual y el 0,70 % por la administración de los ahorros de los trabajadores.

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Dicho valor, según el articulado, sólo podrá descontarse de los rendimientos (nunca del capital de las cuentas de ahorro) generados en los últimos cinco años y bajo la administración de la ACCAI respectiva.

“El decreto busca dar detalles de cómo va a funcionar el sistema pensional. En algunos casos no esperábamos reglamentación, pero en otros creo que sí era necesario”, dijo Andrés Velasco, presidente de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos).

El gremio se encuentra analizando el proyecto de decreto para enviar sus preguntas y comentarios antes de la fecha límite.

Por otra parte, el texto concreta la manera en que la población vulnerable (comunidades pobres, campesinas, negras, migrantes y con discapacidad) debe acreditar los requisitos para hacerse merecedora a una pensión subsidiada y cuál será el mecanismo para identificar a estas personas, así como las causales de pérdida del beneficio (muerte, fraude, etc.).

Llama la atención que el decreto limita los traslados de una Administradora de Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) a otra, pues solo es posible cambiar cuando hayan transcurrido por lo menos seis meses, contados desde la selección anterior.

Aunque la mayor parte describe las generalidades de la estructura del nuevo sistema de protección social para la vejez (cuáles son los pilares y quiénes son sus beneficiarios), el borrador de decreto determina detalles como el proceso para que un trabajador que quedó en régimen de transición (hombres con 900 semanas y mujeres con 750) se acoja al nuevo sistema, que deberá empezar a operar el 1 de julio, y no al que está vigente, desde la década de los 90.

También se precisa que los ministerios de Trabajo, Hacienda y Salud, así como los directores del DNP, el DPS y representantes de los trabajadores, los empresarios, los pensionados, los campesinos, las comunidades negras, las universidades (públicas y privadas), la población migrante y con discapacidad, entre otros, conformarán el Consejo Nacional de Protección Social Integral para la Vejez.

Serán funciones del consejo asesorar, evaluar y sugerir medidas pertinentes para el adecuado desarrollo del sistema, así como proponer estrategias el Gobierno y reportar sus recomendaciones a la Comisión Técnica.

Esta última será la encargada de la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, y en ella participarán, además de los ministerios y departamentos administrativos mencionados, dos designados del presidente.

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