La reforma que aplica desde el año entrante impone que el fondo privado de pensión en Colombia que usa un cotizante cambie sustancialmente y reciba solamente a las personas que reciben un salario por encima de los 2,3 salarios mínimo al mes.
De acuerdo con la iniciativa, este nuevo mecanismo pretende eliminar la competencia que tenían, hasta ahora, Colpensiones y los privados.
Es decir, todos los cotizantes van a quedar con una parte de su salario (hasta unos $3 millones con el salario mínimo de 2024) en Colpensiones y la duda es qué va a ocurrir desde julio del año entrante con el dinero que hoy tiene un cotizante al fondo privado de pensión en Colombia.
Lo primero que habría que decir es que, si una persona está en un fondo privado hoy, el dinero ahorrado hasta julio del año entrante va a seguir en el fondo seleccionado, generando los rendimientos respectivos.
¿Qué pasa con los ahorros de una persona en el fondo privado de pensión en Colombia dentro del nuevo sistema de jubilaciones?
Para julio del 2025, el ahorro acumulado hasta esa fecha se queda en el fondo privado, pero el nuevo mecanismo de cotización dispone que si gana más de 2,3 salarios al mes, los primeros $3 millones de su sueldo serán administrados por Colpensiones y el excedente de ese límite sigue en fondo privado de pensión en Colombia de preferencia.
Lo anterior también quiere decir que el dinero ahorrado durante toda la vida laboral para la jubilación, en el fondo privado, va a seguir generando rendimientos.
Aclara la nueva reforma pensional que ese dinero, más todo el que se ahorre en el nuevo sistema, y del que se generen rendimientos en el fondo privado de pensión en Colombia, solamente pasará a manos de Colpensiones al momento de la jubilación.
Es decir, Colpensiones, según la reforma avalada por el Congreso, será el único pagador del sistema y el respectivo fondo se encargará de transferir el monto ahorrado por el trabajador para que se hagan los cálculos y se fije la mesada mensual.
Hay que aclarar en todo caso que la iniciativa sigue en revisión a manos de la Corte Constitucional, por lo que algunos de estos cambios podrían ser rechazados por el alto tribunal.
¿Qué entidades pueden ser un fondo privado de pensión en Colombia?
Además de las empresas ya tradicionales en el segmento, la reforma avala que estas compañías tengan oficio como administradoras de los ahorros para la jubilación de los colombianos.
- Las sociedades administradoras de fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993
- Las sociedades fiduciarias
- Las compañías de seguros de vida
- Las sociedades comisionistas de bolsa
- La Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones o la entidad que haga sus veces
- Las entidades sin ánimo de lucro autorizadas para ello y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia
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El fondo privado de pensión en Colombia, hay que recordar, tiene la obligación de informar, periódicamente, a los cotizantes sobre el comportamiento y movimiento del ahorro de los jubilados.