El pasado cuatro de junio, la Superintendencia de Sociedades de Colombia recibió la solicitud de reconocimiento del proceso extranjero de reorganización voluntaria que la aerolínea Latam y algunas de sus filiales y subsidiarias tramitan ante el Tribunal de Nueva York Distrito Sur, en los términos del Capítulo 11 del Código Federal de Bancarrotas de los Estados Unidos.
En este sentido, en desarrollo del procedimiento de proceso extranjero establecido en la Ley 1116 de 2006 (Insolvencia Transfronteriza), el juez de la Superintendencia profirió el Auto No 2020-01229848, en el cual convocó para el 12 de junio una audiencia en la que emitirá un pronunciamiento sobre la solicitud del reconocimiento del proceso iniciado por la empresa en la República de Colombia.
Para este trámite la Superintendencia de Sociedades actúa en el ejercicio de funciones jurisdiccionales como Juez del proceso de Insolvencia no principal. Los trámites correspondientes a insolvencia transfronteriza se encuentran regulados en el Título III de la Ley 1116 de 2006.
La finalidad de este proceso de insolvencia no principal, es reconocer el proceso extranjero y hacer extensibles las órdenes proferidas por el Juez del Concurso y principal de Nueva York a los bienes y acreedores ubicados en Colombia.
Una de las funciones del juez de insolvencia no principal de la Superintendencia de Sociedades en la República de Colombia es verificar la adecuada participación de los acreedores colombianos en el proceso principal que se adelante ante el Juez del Concurso de Nueva York.
El procedimiento de reorganización en Estados Unidos permite que Latam, sus filiales y subsidiarias renegocien sus deudas bajo las normas del sistema judicial estadounidense, mientras se continúa con la operación y el giro ordinario de los negocios.
Esto significa que no habrá cesación de las actividades empresariales, se pagarán las deudas pre-concursales de trabajadores y proveedores en Colombia y se mantendrán al día con las obligaciones post-concursales de trabajadores y deudores en Colombia, dijo la Superintendencia.
Las autorizaciones de los pagos de deudas pre-concursales relacionadas con proveedores y empleados, incluyendo proveedores y empleados colombianos, fueron por una suma total de US$45 millones.
La Superintendencia de Sociedades, como juez del proceso no principal, en el proceso de insolvencia transfronteriza, ejercerá sus competencias legales para adelantar el proceso y velar por los derechos de los acreedores y todos los interesados en Colombia del proceso principal en Nueva York.
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En caso de ser reconocido en Colombia el proceso de reorganización extranjero, se dará cumplimiento a las órdenes del juez principal estadounidense en Colombia, sin perjuicio de la preservación de las normas de orden público en el país.
En caso de reconocimiento, los procesos ejecutivos en contra de las filiales y subsidiarias colombianas o sucursales de sociedades extranjeras en Colombia, en caso de existir, quedarán suspendidos, y no se podrán hacer pagos por fuera del concurso, ni constituir garantías por parte de las empresas, que no sean autorizadas por el Juez principal estadounidense.
El 26 de mayo de 2020, Latam Airlines Group y sus compañías filiales y subsidiarias en Chile, Perú, Colombia, Ecuador y los Estados Unidos presentaron una solicitud de reorganización voluntaria y reestructuración de su deuda ante el Tribunal de Nueva York Distrito Sur, acogiéndose al proceso de reorganización financiera del Capítulo 11 de Ley de Quiebras de Estados Unidos, ante el impacto del Covid-19 sobre la operación de la compañía y sus filiales y subsidiarias.
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En la audiencia de “el primer día” ante el Juez de Nueva York, la compañía obtuvo las autorizaciones del tribunal estadounidense para iniciar el proceso de reorganización y le permitió continuar pagando sus obligaciones pre-concursales de trabajadores y proveedores de las filiales y subsidiarias parte del procedimiento, anteriores a la solicitud, al igual que mantener la operación de vuelos de pasajeros y carga, los programas de clientes y beneficios y los acuerdos con sus aliados y socios comerciales.
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