Entre los beneficios se establece un descuento en la renovación de matrícula mercantil del 5% para todas las mipymes del país.
La medida contribuirá al plan de reactivación de las empresas que se han visto afectadas por la pandemia de Covid-19.
El gobierno nacional expidió el decreto reglamentario del artículo 129 de la Ley 2063 de 2020, mediante el cual se establece una serie de beneficios en las tarifas de registro mercantil en pro del desarrollo del sector productivo nacional.
Mediante la norma, se fijó un descuento del 5% en la renovación de matrícula mercantil para todas las micro, pequeñas y medianas empresas del país, siempre y cuando realicen este proceso dentro de los tres primeros meses del 2021.
De igual forma, de acuerdo con el Decreto, la renovación de establecimientos, sucursales y agencias de las mipymes tendrá también un descuento del 5% sobre el valor de la tarifa.
Según el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, estos beneficios tienen como objetivo contribuir al proceso de reactivación de las micro, pequeñas y medianas empresas a partir del próximo año.
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Agregó que al final se trata de ahorros para las mipymes colombianas de más de $11.000 millones, con lo cual el Gobierno Nacional impulsa la recuperación del tejido empresarial colombiano en el marco de la coyuntura.
El decreto también estableció descuentos del 7% en las tarifas por cancelación y mutación de la matrícula mercantil, así como por la inscripción en el registro mercantil de actos y documentos.
Adicionalmente, los certificados que expidan las cámaras de comercio (certificado de matrícula mercantil, certificado de existencia y representación legal y certificados especiales) tendrán también un descuento del 5%.
En cuanto a las personas naturales comerciantes mipymes, que no hayan podido renovar la matrícula mercantil en 2020, tendrán derecho a cancelar su matrícula, sin sufragar el derecho de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, pero también tienen que realizarlo dentro de los tres primeros meses del año.
En tanto, las sociedades mipymes que no hayan podido renovar la matricula mercantil en 2020, tendrán derecho a inscribir el acto de disolución y liquidación, así como su posterior cancelación de la matrícula, sin sufragar los derechos de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro del primer trimestre.
Por último, las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) también se beneficiarán de los descuentos en renovación, cancelación, mutaciones, inscripción de actos, libros y documentos y certificados en 2021.