¿Es realmente inconstitucional el fast track que propone Petro?

El presidente de Colombia, Gustavo Petro, propuso implementar el fast track para los acuerdos de paz y sus reformas, pero ¿es inconstitucional?.

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Elecciones presidenciales 2026: Candidato que llegue a segunda vuelta y tenga el apoyo de Uribe le ganaría al que diga Petro. Imágenes: presidencia y archivo Valora Analitik

El debate en Colombia sobre la propuesta del presidente Gustavo Petro de acudir al método del fast track para adelantar debates en el Congreso de la República sobre el acuerdo de paz con las extintas FARC y sobre sus reformas sociales, continúa estos días.

Álvaro Uribe, expresidente de Colombia, líder del partido Centro Democrático, expresó recientemente que este canal, utilizado en 2016 bajo la presidencia de Juan Manuel Santos, para acelerar los debates sobre el acuerdo de paz, es un abuso y violación a la Constitución de 1991.

“El Fast Track es inconstitucional. El Fast Track, procedimiento abreviado, de menor cantidad de debates adoptado por el Congreso para la modificar la Constitución durante el Acuerdo con la Farc, se constituyó en un abuso violador de la Constitución. Si a alguien le delegan una función y le definen los instrumentos para cumplirla, ese delegatario incurrirá en un abuso si modifica los instrumentos”, escribió Uribe en X.

¿Pero es cierta su afirmación de que el fast track es institucional?

Valora Analitik consultó esta interrogante con Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista, quien explicó que «no es inconstitucional porque no sabemos qué es, es decir, el gobierno Petro no ha concretado la propuesta y tuvimos un fast track en el gobierno Santos que la Corte declaró constitucional, de manera general, y después hizo unas precisiones que declaró inconstitucional, lo que se conoce como tal en bloque y que tuvieron el aval del gobierno para mantener la independencia del Congreso”.

Siendo así, el experto aclaró que se pueden modificar las reglas de procedimiento de reformas constitucionales, por lo que la Corte hizo unas reflexiones de que se podía implementar siempre y cuando no sustituyera la Constitución Política de 1991, o alterara el equilibrio de poderes.

“El presidente no ha concretado si revive el anterior o si hace un nuevo procedimiento expedito para ciertas cosas”, finalizó Charry.

En línea con Charry, Armando Novoa, Jefe negociador de la Delegación del gobierno en la mesa de Diálogos con la Segunda Marquetalia, agregó que el fast track fue un procedimiento abreviado para la implementación y garantía del acuerdo de paz para la finalización del conflicto armado en 2016, que permitió el trámite para aprobar las leyes relacionadas con el acuerdo de paz.

Según este mecanismo, contenido en el Acto Legislativo 1 de 2016, para aprobar una reforma constitucional se necesitarían 4 debates en el Congreso y no 8 como en la actualidad y las leyes tendrían 3 debates y no 4.

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Por otro lado, las reformas a la Constitución o las leyes expedidas con este procedimiento estarán sujetas a un control previo de la Corte Constitucional, de manera que si las declara inconstitucionales no entrarían en vigencia, por lo que, no habría lugar a la arbitrariedad del ejecutivo o a que se utilizaran para fines distintos a la implementación del acuerdo de paz.

El fast track fue declarado ajustado a la Constitución por la Corte Constitucional, tal como lo establece la sentencia C-332 de 2017, de manera que no corresponde a la verdad afirmar que viola la Constitución, pues la Corte encontró que es un procedimiento que permitió el desarrollo de los acuerdos.

La decisión de la Corte Constitucional se adoptó con base en la Constitución de 1991 y no en la de 1886 que fue derogada por esta, siendo lamentablemente el expresidente (Uribe) mencione al referirse a la propuesta de pequeña Constituyente en el gobierno del expresidente Alfonso López Michelsen que la Corte Suprema de Justicia de la época rechazó.

Además, según Novoa, el fast track no delega la facultad de reformar la Constitución en un órgano diferente como lo afirma Uribe, pues su aprobación está en manos del Congreso mediante un acuerdo político. No hay entonces ningún abuso en la propuesta y, es lamentable que el expresidente Uribe continue oponiéndose a los cambios institucionales de carácter transitorio, necesarios para la debida implementación del acuerdo de paz, que se impidió en el gobierno de Iván Duque entre 2018 y 2022.

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