Facturas de contratistas y proveedores en Colombia deberán pagarse máximo en 45 días

Las facturas de contratistas y proveedores en Colombia deberán pagarse máximo en 45 días a partir del 2022.

La Ley de Pago a Plazos Justos entrará en su segundo año de aplicación a partir del primero de enero de 2022, con lo cual cambiarán nuevamente las condiciones en Colombia.

En principio, esta norma buscaba recortar el tiempo de cancelación de las facturas por parte de algunas compañías, que se tomaban hasta un año para realizar dicho trámite. Lea más en Noticias Empresariales.

Lo anterior afectaba, sobre todo, a trabajadores independientes o contratistas, así como a proveedores y micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).

No obstante, el Congreso aprobó poner un límite de tiempo para el pago de las facturas, que comenzó a regir en este 2021.

Inicialmente, el tope se fijó en 60 días calendario, que comenzó a aplicarse desde enero de este año, pero ahora, con la llegada del 2022, el límite bajará a 45 días.

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El representante a la Cámara Mauricio Toro -autor de la ley- explicó que “este ajuste será clave, porque 60 días sigue siendo un tiempo amplio para una empresa, que tiene dificultades de acceder a crédito y debe seguir operando y pagando nómina”.

Además, aclaró que la norma también rige para las facturas presentadas en los contratos de prestación en Colombia.

De hecho, indicó que, durante el primer año de aplicación de la ley, algunas empresas no la estaban aplicando, pues creían que solo era para adquisición de producto o servicios entre compañías y proveedores.

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Eso sí, hay algunas excepciones. Por ejemplo, las grandes compañías se pueden poner de acuerdo para fijar plazos mayores en el pago de sus facturas.

Y también está el caso de las firmas del sector salud, que solo deberá aplicar el límite de 60 días y se le exigirá hacerlo a partir del 2023.

En todo caso, los contratistas y proveedores tienen opciones si se ven vulnerados con pagos de facturas más allá de los tiempos permitidos por la ley.

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Según Toro, “se puede denunciar, incluso de manera anónima, ante la Superintendencia de Industria y Comercio y la de Sociedades, donde se podrá informar la irregularidad que se esté presentando”.

En tanto, si se desea denunciar de forma abierta, se puede comenzar un proceso ejecutivo ante un juez.

Si se da el caso de tener un resultado favorable, se le deberá reconocer al contratista o proveedor el valor de las expensas del abogado y los gastos incurridos en el proceso.

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