Habrá en Colombia cárcel para los evasores en el pago de impuestos, tal y como lo planteaba la reforma tributaria del gobierno del presidente Gustavo Petro. El visto bueno lo dio a conocer la Corte Constitucional de este martes 6 de febrero.
El anuncio fue saludado por el director de la DIAN, Luis Carlos Reyes, quien ha asegurado que es uno de los avances más importantes del sistema tributario y fiscal del país.
Lo anterior toda vez que los evasores en otros países sí deben pagar penas en la cárcel y en Colombia no podía ser diferente sobre todo si se tiene en cuenta que son estos recursos clave para el recaudo total que debe garantizar la DIAN año a año.
Puntualmente, la reforma tributaria que se aprobó durante el año 2022 dice que las penas aplican ya en el país y se entra entonces a reglamentar los respectivos mecanismos para hacerlas efectivas.
¿Por qué los evasores en Colombia podría terminar en la cárcel?
Según la reforma tributaria del gobierno Petro quien omita activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes, con el propósito de defraudación o evasión por un monto igual o superior 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($1.300 millones), incurrirá en prisión de 48 meses.
Si el valor fiscal de los activos omitidos es superior a 2.500 salarios mínimos (unos $3.250 millones), pero inferior a 5.000 salarios mínimos mensuales (cerca de $6.500 millones), la pena en la cárcel se va a incrementar una tercera parte en Colombia para los evasores.
Finalmente, cuando el engaño al Estado sea superior a 5.000 salarios mínimos, las penas carcelarias para los evasores de impuestos en Colombia se incrementarán en la mitad.
Recordó Reyes que es clave que los deudores a las arcas fiscales del país entren a normalizar y saldar sus cuentas con la DIAN para evitar el proceso judicial.
Recomendado: Penas carcelarias para evasores de impuestos en Colombia
En todo caso, dice la reforma tributaria, “cuando se haya aplicado el principio de oportunidad, o se haya extinguido anteriormente la acción penal por pago, hasta por dos ocasiones, por este delito o por el delito (…) solo permitirá la rebaja de la pena hasta la mitad, en cuyo caso, no se podrá extinguir la acción penal ni podrá ser aplicable el principio de oportunidad”, agrega la reforma tributaria.