Estos trabajadores no podrían ser despedidos en Colombia

En caso de que se apruebe la reforma laboral del gobierno Petro algunos trabajadores no podrían ser despedidos en Colombia

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Av. Caracas tendrá nuevo cierre por obras del metro de Bogotá. Foto: Conconcreto

A espera de que siga el debate de la reforma laboral en la segunda legislatura del año, el documento va a mantener la propuesta de que algunos trabajadores no podrían ser despedidos en Colombia.

Dice el documento que hay una serie de derechos que deben amparar a cierta población dentro del mercado laboral.

Gremios empresariales apuntan a explicar que, en algunos de los casos planteados por el documento, es necesario revisar y depurar cuáles trabajadores no podrían ser despedidos en Colombia.

Lo anterior atendiendo el hecho de que se estarían afectando a las empresas que, con causas justificadas, puedan terminar con la vinculación laboral y terminen por ser afectar la productividad de la empresa y la pérdida de la oportunidad de ingresar al mercado laboral para otros trabajadores.

Estos trabajadores no podrían ser despedidos en Colombia
Trabajadores en Colombia y mercado laboral. Imagen: Acueducto

¿Qué trabajadores no podrían ser despedidos en Colombia?

“Las personas que se encuentren en las circunstancias que se describen a continuación, sin que se entienda una enunciación restrictiva o taxativa, solo podrán ser desvinculadas si existe una justa causa o una causa legal”.

  1. Amparadas por el fuero sindical, en los términos legales y convencionales
  2. Amparadas por el fuero de salud, esto es, una afectación grave en su salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares
  3. Personas en situación de discapacidad, es decir aquellas que tengan una limitación física, mental, sensorial o intelectual a mediano y largo plazo, sin importar la escala, siempre que en un contexto determinado ésta le impida al trabajador o trabajadora su integración profesional o el desarrollo de roles ocupacionales en condiciones dignas y de igualdad. Para que opere esta protección no se requiere que el trabajador haya sido calificado con algún porcentaje de pérdida de capacidad laboral
  4. Mujer en estado de embarazo y hasta los 6 meses después del parto. Esta misma protección procederá a favor del cónyuge, pareja o compañero/a permanente si ella no tiene un empleo formal, y es su beneficiaria en el sistema de seguridad social en salud
  5. Prepensionados, es decir, a quienes les falten tres años o menos para cumplir el mínimo de semanas de cotización, o cuando teniendo las semanas requeridas le falte igual tiempo para cumplir la edad pensional.

Adicionalmente, dice la norma sobre cuáles trabajadores no podrían ser despedidos en Colombia, que para poder llevar a cabo el despido por justa causa se requerirá adicionalmente de una autorización ante la autoridad administrativa o judicial.

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Trabajador en Colombia. Foto: MinVivienda

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Aunque en otros casos, si la circunstancia “fue consignada expresamente en el contrato de trabajo, no se requerirá de la autorización contemplada en este artículo para terminar el contrato de trabajo con justa causa”.

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