Viajar a España es uno de los objetivos que tienen muchos colombianos, ya sea para fines turísticos, de trabajo o de estudio.
Esto si se tiene en cuenta que el país ibérico cuenta con una rica cultura y ofrece varias posibilidades para tener una estabilidad en ese territorio, sin dejar de lado que el español es su lengua nativa.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística de España, las principales nacionalidades de los inmigrantes durante el primer trimestre de 2024 fueron la colombiana (con 39.200 llegadas a España), la marroquí (26.000) y la venezolana (22.600).
Con lo anterior, para garantizar un viaje sin contratiempos, es esencial cumplir con los requisitos de entrada al país. En 2024, estos requisitos varían según la nacionalidad del viajero, la duración de la estancia y el propósito del viaje.
Los requisitos para viajar a España
De acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, los nacionales de terceros Estados que viajen a España para estancias de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración inferior a 3 meses, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo, deberán cumplir las condiciones de entrada establecidas en el Código de fronteras Schengen.
Condiciones de entrada
- Realizar la entrada por uno de los puestos habilitados.
- Acreditar la identidad con un documento de viaje válido y en vigor.
- Estar en posesión de un visado cuando sea necesario en función de la nacionalidad.
- Probar las condiciones de la estancia prevista y la disponibilidad de medios económicos.
- No estar sujeto a prohibiciones de entrada.
De otro lado, actualmente no existen restricciones de entrada en España ni se realizan controles sanitarios a la llegada a ese país con motivo del Covid-19. Se puede consultar la información más reciente en la página web del Ministerio de Sanidad.
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Documentos que se deben presentar para ingresar a España
- Pasaporte o documento de viaje válido y en vigor: El documento deberá ser válido hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen, y haber sido expedido dentro de los 10 años anteriores a la fecha de entrada.
- Visado: Para determinadas nacionalidades, se necesita visado de estancia válido y en vigor. El visado de estancia no será necesario si el interesado tiene un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por un Estado Schengen. Ingresando a través de este enlace podrá consultar las nacionalidades que requieren visado.
- Documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista: A petición de las autoridades competentes, se deberá justificar los motivos y las condiciones de la estancia prevista, presentando cualquier documento o medio de prueba.
A este fin, se podrá exigir la presentación, entre otros, de los siguientes documentos:
- Billete de vuelta o de circuito turístico, en cualquier caso.
- Para los viajes profesionales, invitación de una empresa o autoridad para participar en reuniones o documentos que prueben la existencia de relaciones vinculadas a la actividad profesional o tarjetas de acceso a ferias y congresos.
- Para los viajes turísticos o privados, confirmación de la reserva de un viaje organizado o prueba de hospedaje o carta de invitación de un particular (la carta de invitación sólo prueba la disponibilidad de hospedaje y no suple la acreditación del resto de requisitos de entrada). La prueba del hospedaje podrá indicar si conlleva la cobertura de todo o parte de la manutención.
- Para los viajes por estudios, formación, prácticas no laborales o voluntariado de hasta 3 meses de duración, matrícula o prueba de admisión en un centro de enseñanza o convenio de prácticas o prueba de la admisión en un programa de voluntariado.
- Para los viajes por otros motivos, invitaciones, reservas o programas o certificados de participación en actividades relacionadas con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.
Acreditación de medios económicos
Indica el Ministerio de Asuntos Exteriores que, para acreditar el ingreso a España, se deberá acreditar la disponibilidad de medios económicos suficientes para la estancia prevista o estar en condiciones de obtenerlos legalmente.
En 2024, la cantidad mínima exigida es de 113 euros por persona y día. En todo caso, y con independencia del número de días de estancia, se exigirá una cantidad mínima de 1020 euros o su equivalente en divisas.
“Los medios económicos se pueden acreditar presentando dinero en efectivo, cheques de viaje, tarjetas de crédito acompañadas de extracto de la cuenta bancaria, libreta bancaria puesta al día o cualquier otro medio que acredite la cantidad disponible como crédito de la tarjeta o cuenta bancaria. No se admiten cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios por internet”, indica la entidad.
Y concluye: “se podrá autorizar la entrada en España de los nacionales de terceros Estados que cuenten con la documentación necesaria, incluido, en su caso, el visado, y con los medios económicos suficientes, y no estén sujetos a prohibiciones de entrada ni supongan un peligro para el orden público, la seguridad interior o exterior del Estado o la salud pública”.