Esto podrán hacer quienes estén a 10 años de pensionarse en Colombia con nueva reforma

Estos son los cambios en el régimen de transición y la oportunidad de traslado en la reforma pensional de Colombia

Reforma pensional.
La reforma pensional. Foto: Alexa en Pixabay.

Uno de los puntos más controversiales que ha tenido el articulado de la reforma pensional en Colombia, que actualmente hace su trámite en el Congreso de la República, ha sido la transición.

Este se divide en dos: el primero, es el régimen de transición y, el segundo, es la oportunidad de traslado.

Según lo aprobado en el segundo debate de esta iniciativa, el régimen de transición aplicará para las personas que cuenten con más de 750 semanas para mujeres y 900 para hombres.

“Las semanas cotizadas en cualquiera de los regímenes pensionales de la Ley 100 de 1993: Solidario de Prima Media con Prestación Definida o de Ahorro Individual con Solidaridad, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas”, señala la reforma.

A las personas que no cuenten con lo anterior se les aplicaría esta reforma en caso de ser aprobada.

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Por otro lado, se encuentra la oportunidad de traslado, que es para las personas que le falten menos de diez años para pensionarse.

Plenaria del Senado de la República.
Plenaria del Senado de la República. Foto: Valora Analitik

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Dentro del texto aprobado se resalta que este tipo de traslado aplicaría para las personas que tengan 750 semanas cotizadas para el caso de las mujeres y 900 semanas cotizadas para los hombres.

El diferencial en este caso aplicaría para las personas que estén entre 47 años para las mujeres y 52 para los hombres.

“A los que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán dos años -a partir de la promulgación de la presente ley- para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014”, resaltó el documento.

Es de mencionar que las personas que opten por este tipo de traslado tendrán en cuenta que los valores que están en las cuentas de ahorro individual seguirán siendo administrados por los fondos de pensiones.

“Los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de las personas que hagan uso de este mecanismo seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior”, expresa otro aparte.

Es de mencionar que a esta reforma pensional le faltan dos debates en la Cámara de Representantes y, por lo tanto, deberán ser aprobados antes del 20 de junio del 2024.

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