Los trabajadores en Colombia cada vez anhelan más que llegue el mes de diciembre. Esto debido al pago de la prima de servicios que hacen las empresas. En el Código Sustantivo del Trabajo se define la prima como una prestación social obligatoria la cual se debe pagar en dos periodos en el año.
Esta prima navideña se debe entregar por tardar al 20 de diciembre y equivale a medio salario que devengue el trabajador de manera mensual por cada semestre laborado, o equivalente a los días que haya trabajado durante esos seis meses.
Sin embargo, hay ocasiones en las que un empleado toma la decisión de renunciar o es despedido justo antes de la fecha en la que pagan la prima de servicios. Ante esto, surgen varias dudas sobre lo qué pasa con el dinero de la prima en caso de que se llegue a presentar este tipo de situaciones.
¿Qué pasa con la prima de los trabajadores en Colombia que renuncian o son despedidos?
En caso que un trabajador presente esta situación, la legislación en Colombia establece que los trabajadores tienen derecho a recibir el pago de la prima así falten solo unos pocos días para el pago de la misma. Este valor se incluye en la liquidación que debe hacer el empleador al trabajador.
Es decir que, si una persona trabaja menos de seis meses, el pago de la prima será proporcional al tiempo que haya laborado. Este cálculo se hace en relación al salario básico que fijo mensual, los días trabajador y, si aplica, el subsidio de transporte.
Asimismo, si una persona, por ejemplo, renunció o fue despedida a tan solo 5 días de hacer el pago de la prima de servicios, esta se debe pagar por los días laborados dentro de la compañía.
Trabajadores que no reciben prima de servicios
Pese a que la prima es un pago obligado para los trabajadores, hay algunos que no tienen derecho a recibir este dinero adicional. Por lo general, esto se da por el tipo de contrato que manejan.
Es decir que las personas que trabajan con contrato a prestación de servicios no reciben prima, porque su relación con la entidad es de contratante y esta se rige bajo el derecho civil o comercial más no por vínculo laboral.
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Personas que tienen contrato con salario integral, les incluyen un 30 % adicional como compensación por las prestaciones legales y demás beneficios, lo que quiere decir que la prima de servicios ya va incluida dentro de su sueldo.
Aquellos estudiantes que trabajan bajo la modalidad de contrato de aprendizaje también se ven afectados y no reciben prima de servicios. Esto se da porque su vínculo contractual no se considera formal.
Cabe destacar que la prima de servicios se recibe dependiendo las condiciones de contratación que tenga cada trabajador. Subrayando la importancia de que conozca las reglas laborales que se imponen en el Código Sustantivo del Trabajo.