La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer el calendario tributario para Colombia durante el próximo año. Las fechas las estableció el Gobierno Nacional a través del Decreto 1680 del 17 de diciembre.
Impuestos sobre la renta y complementarios (para grandes contribuyentes) del 2021 y 2022 y por el año gravable 2020, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:
- Primera cuota: Entre el 9 y el 22 de febrero
- Declaración y pago de la segunda cuota: Entre el 12 y el 23 de abril
- Tercera cuota: Entre el 9 y el 23 de junio
Instituciones financieras (grandes contribuyentes) para el año gravable de 2020 deberán pagar:
- Primera cuota (50%): Entre el 12 y el 23 de abril
- Segunda cuota (50%): Entre el 9 y el 23 de junio
Personas jurídicas diferentes a los grandes contribuyentes:
- Declaración y pago de la primera cuota: Entre el 12 de abril y el 7 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.
- Segunda cuota: Entre el 9 y el 23 de junio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Renta para personas naturales, según los últimos dos dígitos de la cédula:
- Agosto: dígitos del 01 al 30
- Septiembre: dígitos del 31 al 74
- Octubre: dígitos del 75 al 00
Recordó la Dian que, para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, “los plazos para declarar y pagar en una sola cuota esta obligación serán entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT”.
Otros impuestos:
Declaración de activos en el exterior
- Grandes Contribuyentes: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 12 y el 23 de abril.
- Personas jurídicas: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 12 de abril y el 7 de mayo.
- Personas naturales: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 10 de agosto y el 20 de octubre.
Hay que recordar que aquellos que tengan activos en el exterior superiores a un valor patrimonial de $72.616.000, para el año 2021, son los obligados a declarar.
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IVA
Los grandes contribuyentes que al 31 de diciembre de 2020 tuvieran ingresos iguales o superiores a $3.275.884.000 serán los obligados a responder por este tributo, que deberá hacerse de la siguiente manera:
- Enero – Febrero: Entre el 9 y el 23 de marzo
- Marzo – Abril: Entre el 10 y el 24 de mayo
- Mayo – Junio: Entre el 8 y el 22 de julio
- Julio – Agosto: Entre el 8 y el 21 de septiembre
- Septiembre – Octubre: Entre el 9 y el 23 de noviembre
- Noviembre – Diciembre: Entre el 12 y el 25 de enero de 2022
Mientras que los prestadores de servicios desde el exterior (sin tener en cuenta dígito del NIT), tendrán que llevarlo a cabo de la siguiente manera:
- Enero – febrero: 16 de marzo
- Marzo – abril: 19 de mayo
- Mayo – junio: 13 de julio
- Julio – agosto: 14 de septiembre
- Septiembre – octubre: 17 de noviembre
- Noviembre – diciembre: 18 de enero de 2022
El resto de personas jurídicas y naturales (que tuvieran ingresos inferiores a $3.275.844.000 al 31 de diciembre de 2020) deberán hacerlo:
- Enero – Abril: Entre el 10 y el 24 de mayo
- Mayo – Agosto: Entre el 8 y el 21 de septiembre
- Septiembre – Diciembre: Entre el 12 y el 25 de enero de 2022
Impuesto al consumo, incluyendo bolsas plásticas y cannabis (teniendo en cuenta el último dígito del NIT y de manera bimestral)
- Enero – Febrero: Entre el 9 y el 23 de marzo
- Marzo – Abril: Entre el 10 y el 24 de mayo
- Mayo – Junio: Entre el 8 y el 22 de julio
- Julio – Agosto: Entre el 8 y el 21 de septiembre
- Septiembre – Octubre: Entre el 9 y el 23 de noviembre
- Noviembre – Diciembre: Entre el 12 y el 25 de enero de 2022
Retención en la fuente (teniendo en cuenta el último dígito del NIT):
- Enero: Entre el 9 y el 22 de febrero
- Febrero: Entre el 9 y el 23 de marzo
- Marzo: Entre el 12 y el 23 de abril
- Abril: Entre el 10 y el 24 de mayo
- Mayo: Entre el 9 y el 23 de junio
- Junio: Entre el 8 y el 22 de julio
- Julio: Entre el 10 y el 24 de agosto
- Agosto: Entre el 8 y el 21 de septiembre
- Septiembre: Entre el 7 y el 21 de octubre
- Octubre: Entre el 9 y el 23 de noviembre
- Noviembre: Entre el 10 y el 23 de diciembre
- Diciembre: Entre el 12 y el 25 de enero de 2022.
Finalmente, la Dian explicó que los contribuyentes “responsables del impuesto al patrimonio deberán presentar la declaración correspondiente al año 2021 y pagar la primera cuota entre el 10 y el 24 de mayo, teniendo presente el último dígito del NIT. El pago de la segunda cuota se realizará entre el 8 y el 21 de septiembre”.
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